Veintepies :: ¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?

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¿La reserva puesta por el portador en la carta de porte comprometen al remitente?
Jorge Selma, 11/03/2003

Para que las reservas que pueda poner un transportista sobre el estado de las mercancías que va a recibir en carga, puedan tener valor, deben anotarse en la carta de porte. No valen las protestas o reservas plasmadas en otro documento.

Así mismo han de ser previstas y justificadas, carece de todo valor aquellas propuestas genéricas, como por ejemplo "mercancía recibida en mal estado"; deberá recoger por ejemplo "las cajas 5 a 15 están abiertas y aplastadas", o " faltan cuatro paquetes".

Para poder formular la protesta tampoco es exigible una minuciosidad exhaustiva, basta que sea razonable en el sentido que el transportista para comprobar los posibles daños o faltas le bastara usar aquellos medios de verificación que razonablemente un transportista diligente puede poseer y usar.

Así por ejemplo no se puede obligar al transportista – a su conductor – a contar los miles de pequeños paquetes de idéntica o cercana apariencia que constituyen una expedición, y a examinar sus respectivas marcas o inscripciones, especialmente si la carga se efectúa por varias personas simultáneamente para ahorra tiempo.

En el caso de ser utilizados contenedores, resulta muy difícil o imposible comprobar que exacta mercancía va encerrada dentro de ese dispositivo. Ni siquiera es usual, ni parece que el conductor este obligado a hacerlo, salvo que expresamente lo solicite el remitente. Por tanto no teniendo medios razonables para verificar el estado de la mercancía conteinizada, le bastara al transportista poner la cláusula "dice contener".

Si el transportista reconoce solamente la recepción de un contenedor, ello es lo único que admita y no especificación alguna sobre la mercancía encerrada en tal contenedor. En ultima instancia, habrán se ser los Tribunales quienes determinen a razonabilidad de los modos de comprobación exigibles en cada caso. Pero no se olvide que la buena fe debe presidir las relaciones mercantiles, y que por tanto el transportista ha de confiar en la declaración del remitente.

Ahora bien ¿qué ocurre si el remitente no acepta tales reservas?. Entonces es como su no existieran reservas. Sin perjuicio de poder utilizar otras pruebas pero establecen el hecho de defectos en la mercancía o inexactitud de la declaración, como carta remitida al remitente de forma fehacientes etc.

¿Que puede hacer el transportista si el remitente rehusa aceptar las reservas?. Solo parece disponer de tres opciones, a) efectuar el transporte actuando por su cuenta y riesgo (presunción de haber tomado en carga la mercancía indicada en la carta de porte en buen estado y en la cantidad mencionada en dicho documento), b) rechazar el transporte, con las consiguientes desventajas económicas que ello implica, o c) intentar un acuerdo con el remitente, sobre la base de una peritación. En nuestra opinión ese peritaje puede servir para romper el impasse creado por un equilibrio – a efecto de prueba – entre lo manifestado por el remitente en la carta de porte y una reserva puesta por el transportista que el remitente no acepta.

Selma & Illueca

 

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