Sustracción en aparcamiento
Dada la falta de plazas de garaje y de espacio en las calles públicas, se multiplican los aparcamientos, y en ocasiones ocurre que o bien el vehículo aparcado desaparece , o sufre en el mismo, o le son sustraídos algunos de sus accesorios o pertenencias del propietario del vehículo.
Ante tales casos nos podemos preguntar ¿cuáles son los derechos de los mismos?.
El aparcamiento es un contrato celebrado entre el titular del parking y el usuario del vehículo que consiste en la ocupación , previo acceso permitido, de una plaza de estacionamiento por aquel, según tarifas conocidas, que se abonan al retirarlo en función de las horas o dias de permanencia; obligación principal del usuario es la de pagar el canon ya que en otro caso, no puede retirar el vehículo y obligaciones del titular son las de tener libre un plaza disponible para la ocupación y la de restitución del vehículo, cuanto el cliente que haya pagado se disponga a retirarlo, con los consiguientes deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo que se mantenga la ocupación.
El contrato de aparcamiento es de naturaleza atípica al carecer de regulación propia en el ordenamiento, y de índole mixta, pues su configuración contiene elementos de contrato de arrendamiento – parcela expedita donde estacionar - y elementos de contrato de depósito – obligación de restitución -, junto con las demás prestaciones accesorias que se pacten. Es verdad que al ser estos aparcamientos negocios que exigen la máxima utilización para el mayor número de usuarios, desde el punto de vista de su rentabilidad, la agilización de las operaciones no favorece la posibilidad de identificación del vehículo aparcado, ni de su propietario o usuario, pero de tal dificultad no se infiere que no se haga entrega de un automóvil cuando se entra en el recinto y se estaciona, cosa especifica y determinada por su matrícula, marca y otros signos , otra cuestión serán los problemas de prueba en caso de sustracción o eventos semejantes ; la legítima expectativa del usuario de recuperar su coche cuando decide recogerlo no es algo intrascendente o ajeno al contrato, ya que no cabe establecer un vacio entre el momento en que se aparca el coche y el momento en que se retira, durante el cual no haya ningún deber por parte del titular del parking. Para cumplir con la restitución ha de ejercer tareas de vigilancia y guarda del vehículo. Esta concepción de aparcamiento retribuído como contrato que implica custodia y guarda del vehículo forma parte de las convicciones generalizadas y usuales acerca de su contenido, apareciendo la seguridad, por tanto, como elemento unido al contrato de aparcamiento y, con ello la necesidad del deber de vigilancia, según exige la buena fe y los usos.
Diferencias respecto al contrato de garaje.
De acuerdo con la semántica corriente y atendiendo al concepto de negocio, en sentido económico, garaje es palabra que aparece constreñida a locales reservados cuyo uso queda limitado a usuarios habituales que guardan en él sus coches, en plaza determinada, ya sea de su propiedad, ya sea arrendada por precio único que no tiene en cuenta las horas de permanencia ni los días , sino periodos temporales de mayor duración – meses o años – mientras que el aparcamiento o parking entendido, mas allá de su acepción neutra, como empresa que cobra un canon, supone un local o terreno acotado, al que no se puede entrar libremente con el vehículo , con casetas o controles de acceso en los que se expide manual o mecánicamente, un tique o boleto que principalmente marca la hora y el día de entrada en el vehículo conducido por el usuario que deba estacionarlo en cualquiera de las plazas disponibles, circunstancia que generalmente se anuncia, por medio de una oferta pública, según carteles avisadores que indican si el espacio destinado se halla completo , sin ninguna plaza disponible, o libre con plazas disponibles, y con casetas o controles de salida que obligan, para retirar y llevarse el coche a abonar antes el precio establecido por horas o dias de permanencia, conforme a módulos proporcionales. Ninguna razón, fundada en Derecho, apoya que las empresas propietarias o concesionarias de estos servicios de aparcamiento tengan que ser dispensadas en contraposición a los garajes del deber de guarda y custodia que incumbe a las mismas para cumplir adecuadamente las obligaciones que asume al celebrar contrato con los usuarios. Por ello, si se produce alguna sustracción , o daño, nace la obligación del titular del aparcamiento de restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios incorporados funcionalmente de manera fija e inseparable, a aquel, y que sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo. Así mismo el titular del aparcamiento deberá responder , tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de guarda y custodia.