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Sábado tarde se computa como plancha?
Jorge Selma, 03/11/2004

El tiempo de plancha puede haber sido fijado, en cuyo caso viene manifestado expresamente como por ejemplo en “seis dias corridos”, o puede tener que calcularse como en “250 toneladas por dia de trabajo en que el tiempo permita trabajar”, puede estar sin especificar, como en la expresión “la carga se facilitara con la rapidez que el buque pueda recibir y estibar”, o como en las pólizas en las que no se hace referencia alguna a la velocidad de la carga y descarga. Se determina, por el armador y por el fletador, y a través de sus agentes de fletamento cuando se convienen los términos de la póliza.

Ellos tienen en cuenta sus conocimientos de comercio, los puertos en cuestión y el valor corriente del buque en el mercado de fletamentos...

Si se especifica en la póliza de fletamento los dias de plancha habrá que atenerse a lo pactado, pues en aquellos casos en que no se haga tal referencia, es donde se producen las dudas.

En otros tiempos era practica habitual hablar de “dias” , sin especificar cuales, amparándose en tal expresión todos los dias, se trabajasen o no, provocando ello muchos conflictos al plantearse si los domingos y festivos debían contarse dentro de tales “días”.

Hoy el tema de los domingos y festivos esta resuelto pues en la póliza de fletamento se regula si los domingos y festivos han de contar o no contra el fletador, pero ¿y los sábados?.

Dentro de la polémica doctrinal suscitada sobre el carácter de los sábados por la tarde cuando no se trabaja, debe entenderse que, dias festivos, en términos estrictos, son aquellos que tienen unas connotaciones especificas de tipo religioso o civil , ya sean de ámbito nacional o local en cuando a su contenido y de impositivos y generales en su aplicación dentro de su ámbito, lo que implica que aunque disienta de ellos, no se cumplen o guarden o se trabaje normalmente durante ellos, no por eso pierden su carácter de festivos, lo que les diferencia del sábado por la tarde cuando no se trabaja, en los que su única nota significativa es la de no trabajarse, ser tiempo de ocio, recreo o descanso, no imponiéndose sino que se pactan generalmente y no afectan por igual a una generalidad, sino específicamente a un sector, gremio o estamento laboral y responde a motivos socioeconómicos o de organización de trabajo, en definitiva, que asi como el dia festivo no se desnaturaliza por desarrollarse durante él una actividad laboral, el sábado por la tarde, por no trabajarse tampoco, debe perder su condición de dia laborales, convertirse en dia de fiesta, sino que conserva su condición, aunque sea con jornada laboral reducida.

El mismo Estatuto de los Trabajadores acepta esta distinción, refiriéndose a las fiestas laborales en el que implícitamente se trasluce aquellas connotaciones de solemnidad o celebración de tipo religioso o civil, declarándolas retribuidas y no recuperables, limitando su número en 14 al año y su ámbito al nacional o local, estableciéndose el derecho de los trabajadores a un dia y medio de descanso ininterrumpido, pudiendo ser ese medio dia, ya que el dia completo es siempre el domingo, el sábado por la tarde, el lunes por la mañana o pactarse o regularse otro régimen variabilidad e indeterminación impropia de los dias festivos.

Traducido al tráfico marítimo donde hay cierto confusionismo, no existen fundamentos contundentes para mantener un criterio diferente , máxime cuando en el calendario de fiestas editado por el Baltic and Internacional Maritime Conferencia (BIMCO) en la fijación de las fiestas de España al referirse a los sábados por la tarde equipara para el resto de la jornada a los dias festivos a efectos solo de fijar las tarifas para el supuesto de que se trabajase por las tardes.

En definitiva, no pudiéndose equiparar el sábado por la tarde a los dias festivos, al considerársele como dia laborable de jornada reducida, de no excluírsele expresamente, deben entenderse que son computables a efectos de tiempo de plancha.

Selma & Illueca

 

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