Veintepies :: Cambio de derrotero y responsabilidad del asegurador

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Cambio de derrotero y responsabilidad del asegurador
Jorge Selma, 15/10/2004

Se nos presenta un supuesto concreto de que una entidad concertó un seguro marítimo sobre el transporte de mercancías de su propiedad, viajando las mismas por su cuenta y riesgo y siendo además el asegurado el poseedor de los conocimientos de embarque.

La mercancía se perdió cuando el buque porteador embarrancó en la costa después de haber llegado al final del viaje asegurado, dado que se habría sobrepasado el puerto de destino y se había seguido el viaje hasta el lugar de la perdida por embarrancamiento.

El contratante del seguro reclama una indemnización a su asegurado como indemnización por los daños y perjuicios sufridos con la perdida de la mercancías. Por su parte la aseguradora alega que el reclamante no tiene ningún derecho sobre la mercancía y que la perdida de la mercancía se produce al prolongar el viaje mas allá del asegurado en la póliza, sin el consentimiento de la aseguradora, por lo que le exonera de toda responsabilidad.

A nuestro entender son dos las cuestiones a debatir, cuales son, si el contratante de la póliza de seguro de transporte marítimo esta legitimidad para reclamar y si al haberse producido el siniestro cuando el viaje debería haber finalizado, tendrá el asegurador responsabilidad.

En el primero de los supuesto, si el titular de las mercancías es quien contrató el seguro marítimo, y estas viajan por su cuenta y riesgo, y además es el poseedor de los conocimientos de embarque, es indudable que es la persona legitimada para poder reclamar al asegurador los daños y perjuicios que las mismas hayan podido sufrir con ocasión del siniestro producido y cubierto como es el embarrancamiento del buque porteador.

El tenedor del conocimiento esta plenamente legitimado para reclamar al porteador las mercancías o ejercer las acciones que estime oportunas por los daños ocasionados a las mismas ante el transportista, pero por el mero hecho de ser tenedor del conocimiento de embarque no le legitima para actuar ante la cia. aseguradora.

Es el hecho de ser el titular de las mercancías cuando suscribe la póliza, y que estas viajen por cuenta y riesgo del mismo, lo que de da opción a reclamar frente al asegurador.

La segunda cuestión , es si las aseguradoras responderán de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas, aunque no se hayan excluido en la póliza, por causa del cambio voluntario de derrotero de viaje, o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores.

Si bien es cierto que el Código de Comercio contempla el cambio voluntario de derrotero del buque o la prolongación del viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro, como causa de exclusión de su responsabilidad, tendríamos que matizar que para que tal excusión se produzca ha de producirse la circunstancia de que el cambio de ruta o la prolongación del viaje será "voluntario", entendiendo por voluntario, a la que emana de la mera voluntad del que la haya motivado y no a la que es debida a causas que se establecen como no imputables . Por ello entendemos que cuando la causa de la desviación de derrota o prolongación del viaje sea debido a causa mayor o imponderable, no cabrá la exoneración de responsabilidad de la aseguradora. Sin embargo, cuando la causa sea por la mera conveniencia del porteador o del asegurado, en tal caso, el seguro podrá alegar en su favor,
para rechazar el siniestro, tal circunstancia.

Selma & Illueca

 

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