Veintepies :: Cláusula de Arbitraje en un conocimiento de embarque

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Cláusula de Arbitraje en un conocimiento de embarque
Jorge Selma, 06/10/2004

Las cláusulas de arbitraje han sido normalmente utilizadas en los contrato de fletamento como alternativas al sometimiento de los tribunales de uno u otro país al que pretendan por un lado el fletador o por otra el fletante.

Las posibilidades de estampar una cláusula de arbitraje para resolver las controversias que se puedan producir entre porteador y cargador/receptor es plenamente valida; de hecho, la cláusula de arbitraje es una cláusula de jurisdicción que remite el conflicto planteado a un órgano diferente al Juzgado pero con facultad decisoria y su resolución es reconocible por los Tribunales.

Dado que el transporte marítimo internacional se rige , para nosotros, por las Reglas de La Haya/Visby, tenemos que considerar que las partes que hayan aceptado una cláusula arbitral, sometiéndose a un Tribunal arbitral de la CE, deberán ejercer su acción o iniciar el arbitraje en el mismo plazo de tiempo que se recoge en las citadas Reglas para el inicio de una acción judicial. Asi, al establecerse que la acción debe ejercitarse dentro del plazo de un año, se entenderá que el reclamante deberá iniciar el arbitraje antes el transcurso de un año desde que se produjo el daño, falta o perjuicio que reclaman, pues si lo efectuó transcurrido tal lapso de tiempo podrá ver perjudicado y decaído su derecho pues el Arbitraje, se regirá por las mismas normas o fundamentos que los Tribunales.

Para que sea valida la cláusula de arbitraje, en un transporte marítimo, debe figurar en el conocimiento de embarque y especificar con toda claridad el acuerdo mutuo de someterse al arbitraje, el lugar del arbitraje, sin que sea suficiente que se reseñe que será lugar del arbitraje “donde se encuentre el domicilio del porteador”, o cualquier otra mención que no señale con fijeza el lugar del arbitraje.

También debe recogerse que es lo que vá a ser sometido a arbitraje. Para ello la formula mas sencilla sería reseñar que sería objeto de arbitraje cualquier conflicto que surja bajo este conocimiento de embarque. Con ello se evita tener que reseñar caso a caso lo que pueda ser objeto del arbitraje y también se evita que al que no le pueda interesar el arbitraje se refugie en que no se especifica que se somete al arbitraje para no tener que acudir al mismo.

Otra cuestión que se plantea es ¿cuál será la Ley aplicable a ese arbitraje?
Lo normal es que sea aplicable la ley que las partes acepten de mutuo acuerdo, y en el supuesto de que no exista acuerdo mutuo sobre ello, consideramos, deberá ser la ley aplicable , la del lugar donde se celebre el arbitraje.

También puede plantearse la duda de si estampando la cláusula de arbitraje en el conocimiento de embarque, esta afecta tan solo al porteador/cargador o afecta a todos los interesados en la aventura marítima. Teniendo en cuenta que el conocimiento de embarque puede ser nominativo al portador, o a la orden, el citado conocimiento de embarque puede estar en manos de terceros tenedores del conocimiento de embarque, quienes no asumieran ni intervinieran en el estampado de la cláusula de arbitraje ¿a estos terceros, le vincula dicha cláusula? Creemos que cuando no se mencione restricción alguna, la cláusula obligará no solo a los intervinientes directos de la creación de la cláusula sino también a todos aquellos que consientan en ser obligados en sus términos, y por tanto todo aquel que sea poseedor del conocimiento de embarque o quien ejercite una acción que dimane del mismo se verá vinculado por la cláusula de arbitraje.

En conclusión podemos decir que para que una cláusula de arbitraje sea validamente incorporada a un conocimiento de embarque debe reseñar con claridad el mutuo acuerdo de su asunción, el lugar , la norma aplicable y objeto del arbitraje. Si adolece de estos presupuestos , puede provocar su perdida de validez y vinculación.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba