Abordaje a buque que forma pareja de pesca
Jorge Selma, 28/09/2004
Se produce con cierta frecuencia que dos buques pesqueros que forman pareja de pesca, durante su actividad pesquera, sea uno de ellos abordado por un tercer buque, sea o no de pesca.
En este caso el armador del buque abordado reclama los daños y perjuicios que se ocasionen ya no solo al buque siniestrado sino que además reclama daños y perjuicios por los ocasionados en su pareja de pesca ya que queda totalmente inactivo, al no poder dedicarse solo a la pesca de arrastre, lo que le exigirá su transformación dotándolo de un motor de potencia adecuada y servicios complementarios , equipo y maniobra de pesca para hacerlo apto para pescar en solitario.
Ante esta circunstancia ¿cabe reclamar las paralizaciones del barco pareja no abordado?, ¿quien puede reclamar, el dueño del barco o al naviero que lo explota?.
Es un principio jurídico, universalmente admitido, que quien ocasiona un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, queda obligado a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho causal responsabilidad extracontractual que regula el articulo 1.902 del Código civil, exigiendo toda pretensión indemnizatoria, para el reclamante, la carga de la prueba de los extremos referidos al hecho culposo, la imputabilidad al agente, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre la culpa y el daño; responsabilidad, que en el área del derecho marítimo, tiene concreción especifica en el articulo 826 del Código de comercio, determinante de la responsabilidad del naviero abordador, que en el supuesto de abordaje de un buque a otro, viene obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocurridos, estando legitimados para el ejercicio de las acciones indemnizatorias, conforme a la doctrina que de forma unánime proclama, todos los que, sin tener una relación contractual con el naviero del buque culpable, devengan perjudicados como consecuencia del abordaje; responsabilidad que ha de exigirse ante la jurisdicción ordinaria; perjuicios que pueden generarse, no solamente para el dueño de la embarcación abordada, sino también para el naviero-gestos o armador, que es a todas luces, el más directamente afectado por el abordaje de que ha sido victima, pues el naviero armador por el hecho de serlo, es el verdadero titular de la empresa marítima , y, por ende, el directa e indirectamente afecto por el abordaje, ante la secuela de que el daño al buque pareja provoca el amarre de su gemelo, imposibilitándolo de faenar, dadas sus características especiales que únicamente le hacían apto de navegar en pareja constituyendo ambas una unidad de trabajo.
En conclusión, consideramos que es factible reclamar los daños causados no solo al buque abordado, sino también los perjuicios que pueda ocasionar al buque pareja por la paralización del mismo, pudiendo reclamar no solo el propietario de los buques sino también el naviero que los explota.