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La valoración del seguro
Jorge Selma, 21/09/2004

Al objeto de apreciar los riesgos en función de la cobertura requerida para calcular la prima y establecer la póliza o certificado de seguro, se suelen solicitar los siguientes:

a) Naturaleza de la mercancía y embalaje de la misma.

b) Número y peso de los bultos o cantidad expedida.

c) Viaje: con detalle de si se trata de

-Una expedición que se desea cubrir de almacén a almacén.

-Puerto a puerto simplemente.

-Desde cualesquiera otras posiciones a otros destinos.

d) Nombre del buque : De forma que el asegurador pueda comprobar armadores, pabellón, tonelaje, edad y cota de clasificación y fijar, si así lo considera conveniente las correspondientes sobreprimas.

e) Valor asegurado: Las pólizas puede ser valoradas o no valoradas. Las valoradas son
aquellas en las que se especifica el valor recogiendo la expresión "Valorado en..." (Valued at...), o también "Así Valorado" (So valued), y en las que la cifra se establece de mutuo acuerdo al entrar en vigor la cobertura. El valor así estipulado es concluyente salvo caso de fraude.

La póliza española no establece una formula de valoración. Hay que llevarla a cabo, en caso de siniestro, mediante el calculo de la indemnización.

El valor indemnizable no es el valor asegurado sino el valor real, El valor asegurado solo sirve de base y limite de la responsabilidad del asegurador.

En los artículos de las Condiciones Generales, se establece el modo de determinar, en caso de siniestro, el valor real de las mercancías aseguradas y se admite un 10% de beneficio esperado. Asimismo, se previene que en caso de exageración ( no fraudulenta), la cantidad asegurada será reducida a su justo limite.

De la prima correspondiente al exceso, en este último caso, se le devuelven las tres cuartas partes al asegurado.

El valor reseñado por el exportador al suscribir la póliza o llenar la aplicación , o declaración, es aceptado por el asegurado y constituye el limite de sus obligaciones bajo el contrato. Así las cosas el exportador es libre, teóricamente , de fijar el valor como mejor le parezca. Pero, evidentemente, al hacerlo habrá de tener en cuenta:

a) Que el seguro de transportes es fundamentalmente un seguro de cosas que como tal solo cubre la pérdida o daño de la propia mercancía sin que alcancen sus garantías a cualquier otro perjuicio o pérdida consecuencial o indirecta que no sean las averías particulares o gruesas que haya de soportar el asegurado. No entran, por tanto , en su ámbito los daños causados por la carga a terceros, ni el perjuicio comercial derivado del retraso en la entrega ni de la falta de entrega o de la diferencia de valor por oscilaciones de mercado.

b) El principio indemnizatorio: es decir, que el seguro no puede en ningún caso servir de pretexto para que el asegurado perciba una indemnización superior al importe que hubiera percibido de desarrollarse normalmente el transporte. Por ello, precisamente en caso de reclamación los aseguradores tienen derecho a exigir que se les justifique el valor real de la mercancía con todo rigor.

Salvo en caso de pérdida total, el asegurador comparara su valor en estado sano con su valor averiada, para establecer la pérdida y obtener el porcentaje de depreciación que, por lo general, aplicará el valor fijado por el exportador.

Si durante la misma el exportador considerara que el valor real de la mercancía se ha incrementado por encima del valor asegurado puede solicitar de su asegurador que lo eleve siempre y cuando el asegurado, en el momento de pedirlo, no tenga conocimiento de circunstancia alguna que sea susceptible de provocar un daño al medio de transporte o a la carga transportada.

A veces el asegurado no puede determinar antes del viaje el valor a efectos de seguro porque, por ejemplo, carece de suficientes elementos de juicio para calcularlo. Si no pudiera en estas circunstancias , llevarla a cabo antes de un siniestro registrado repentinamente, salvo que demuestre suficientemente lo contrario, no podrá reclamar en modo alguno más que una cantidad establecida aplicando los métodos de cálculo habitualmente utilizados por el mismo asegurado en expediciones previas de la misma naturaleza.

Las mercancías exportadas e importadas en régimen de transporte internacional pueden ser aseguradas en moneda extranjera . Con frecuencia el exportador asegura, así, las mercancías por cuenta del comprador extranjero en virtud de un contrato "CIF" y, entonces, puede hacerlo en moneda extranjera en las mismas condiciones que en euros. Primas y siniestros serán de este modo liquidadas en la moneda en que se suscriba el seguro.

Selma & Illueca

 

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