Veintepies :: ¿Qué se entiende por paralización de frío y efectos?

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Qué se entiende por paralización de frío y efectos?
Jorge Selma, 14/09/2004

Se produce con mucha frecuencia, que embarcada una mercancía que precisa de frió para su transporte, bien sea un transporte mediante camión frigorífico o un contenedor que portea un buque teniendo el mismo contenedor el sistema frigorífico o bien le sea suministrado por el buque, que una vez llegada a destino la mercancía sufre daños por “paralización del aparato productor del frió”.

Por paralización puede entenderse como el paro absoluto y definitivo del equipo productor del frío, sin embargo no debe ser entendido en tal sentido, pues gramaticalmente significa también “detener, entorpecer, impedir la acción y movimiento de una cosa y paralización significa detención que experimenta una cosa dotada de acción o de movimiento sin que se diga que tiene que ser total que incidiría en una posible fuerza mayor”.

Hay que tener en cuenta a la hora de poder fijar responsabilidades, si el aparato frigorífico se entorpeció o impidió su acción provocando su mal funcionamiento que la mercancía llegue en las debidas condiciones a destino.

En todo caso consideramos que aquellas cláusulas o expresiones que admiten diversas partidas deberían entenderse en el más adecuado para que produzca el efecto querido por las partes, considerando que las palabras que puedan tener diversas acepciones deberán ser entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Por ello, lo realmente trascendente es la comprobación o demostración de si la mercancía se daño como consecuencia de la deficiencia del aparato frigorífico , o aun funcionando, no llegase al frió al espacio donde la mercancía fue estibada.

Selma & Illueca

 

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