Veintepies :: ¿Quién debe asumir las operaciones de carga/descarga en un transporte marítimo?

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Quién debe asumir las operaciones de carga/descarga en un transporte marítimo?
Jorge Selma, 26/11/2002

Se entiende por carga de las mercancías el conjunto de operaciones materiales que tienen como finalidad trasladar las mercancías a bordo del buque.

En principio las operaciones de carga pueden ser realizadas por el cargador, por el porteador o por un tercero que actúe por cuenta de estos. En la actualidad lo más corriente es que se produzca este último supuesto, es decir, que dichas operaciones sean realizadas por una empresa que tiene como actividad exclusiva la carga y la descarga de las mercancías en los puertos. Los usos del puerto suelen decidir quién debe contratar sus servicios, aunque el pago de éstos corre normalmente a cargo del cargador, bien directamente o bien a través de los gastos de carga que añade el porteador al flete.

La Ley de Transporte Marítimo recoge que las operaciones de carga/descarga se regularán por la misma, cuando se realicen por las propias del barco, ya que si se utilizan otros medios, dichas operaciones – a no ser que se haya pactado otra cosa – están fuera del contrato.
Teniendo en cuenta la limitación establecida por la LTM al excluir del régimen del contrato – salvo pacto en contrario – las operaciones de carga cuando se realicen con aparatos extraños al buque, se comprende más fácilmente el alcance de la obligación impuesta al porteador de cuidar de la carga de las mercancías. El porteador ha de cuidar de la carga de dichas mercancías en cuanto que las operaciones de carga hayan de efectuarse por medios propios del barco. Cuestión diversa es que las partes puedan acordar que el porteador debe cuidar de las operaciones de carga aun cuando dichas operaciones se efectúen con medios extraños al buque. Sin embargo, esta hipótesis no se produce casi nunca, en cuanto que el porteador generalmente no asume de forma voluntaria la ejecución de esas operaciones y consecuentemente el riesgo. De ellas se encargan, por regla general, las empresas especializadas dedicadas a la carga y descarga de las mercancías, las cuales responden a la ejecución de la obra que se comprometen a realizar comenzando la ejecución del transporte por parte del porteador, y, por tanto, su responsabilidad, en el momento en que reciben a bordo las mercancías.

Naturalmente, el porteador también puede recibir las mercancías de estas empresas cuando la carga se realiza por medio de los aparatos del buque, pero en este caso el instante en que comienza su responsabilidad es cuando los aparatos del buque toman las mercancías.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba