Hallazgo de droga en un camión. Responsabilidad
Jorge Selma, 20/07/2004
En contratación del transporte internacional es usual que el cargador encomiende el transporte de su mercancía a un determinado porteador, y este , a su vez lo encomiende a un tercero, y este a su vez a otro.
En este tipo de transporte que se llama contrato de transporte sucesivo y puede ocurrir que al porteador efectivo se le descubra que entre la carga lleva droga, u otra mercancía ilícita camuflada entre la carga legal. Al constatarse por las Autoridades estos hechos se decomisa , no solo la mercancía ilícita, sino también la legal e incluso el vehículo que las transportaba.
En este supuesto, mediante fianza se suele liberar tanto la carga como el vehículo, pero ya se han producido unos perjuicios. Tales perjuicios, el receptor los imputa al cargador, este cargador los repercute frente a quien contrato, y este a su vez pretenderá trasladarlo a los sucesivos transportistas.
Ahora bien, ¿ es el transportista responsable de lo que subrepticiamente se le ha cargado en el vehículo? ¿ cual es el control que el transportista debe realizar para que no se le pueda achacar negligencia?.
De conformidad con el Convenio de Ginebra , o CMR, el transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio el recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones. Así mismo , el transportista no gozará del derecho de prevalerse de las disposiciones del Convenio, que excluyen o limitan su responsabilidad, o que invierten la carga de la prueba, si el daño ha sido causado por dolo o por falta que sea equiparada al dolo por la legislación del lugar, y que, esto mismo se aplicara al dolo o culpa de los empleados del transportista o de cualquiera otras personas a las que el transportista haya recurrido para la realización del transporte, siempre que estos actúen en el desempeño de sus funciones en este caso. El transportista es responsable de la perdida total o parcial o de las averías que se produzcan entre el momento de recepción de la mercancía y en el de la entrega, así como del retaso de la entrega.
De lo anterior, podemos sacar la conclusión que el porteador debe verificar y examinar la mercancía cuyo transporte se le encomienda para evitar que le puedan introducir una mercancía ilícita. Si dicha mercancía ilícita esta dentro de cajas similares a las demás y de imposible conocer el porteador su ilicitud, estará exonerado de responsabilidad, ya que el transportista no tiene el derecho, ni la obligación de abrir caja a caja para averiguar si lo declarado por el cargador es exacto o no.El deber de control del porteador no puede exceder del de un buen comerciante.
En caso de que el porteador subcontrate el transporte con un tercero, siempre que este tercero observe la misma diligencia, podrán liberar la responsabilidad. Ahora bien, en el supuesto que el tercero o sucesivos transportistas subcontratados no sean diligentes, y les sea achacable responsabilidad, el primer transportista que contrate con aquel incurrirá en una culpa “in eligendo”, o “in vigilando”, y por tanto tendrá que responder frente al que sufrió el perjuicio sin menoscabo de que a su vez pueda repercutir frente al subcontratado.