Veintepies :: El Covid-19 / Insolvencia / Concurso Acreedores

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


El Covid-19 / Insolvencia / Concurso Acreedores
Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte
Jorge Selma, 19/05/2020

No vamos a profundizar en esta exposición sobre la normativa íntegra del Texto refundido de la Ley Concursal aprobada por el RDL 1/2020 de 5 de mayo, ya que consta de 752 artículos.

Pero si vamos a hacer hincapié, en aquellas cuestiones que pueden ser de interés tanto para acreedores, como para aquellos que hayan tenido la desgracia de caer en insolvencia.

De todos es conocido que cuando una persona física, un empresario individual ,o una sociedad se encuentra en situación de insolvencia , o piensa que puede incurrir en insolvencia, podrá solicitar el Concurso de Acreedores con el fin de aplazar los pagos, o reducir por acuerdo con los acreedores la deuda con una quita , o lo que es lo mismo, ofreciendo el pagar solamente una parte de los créditos que contra él se reclaman.

Otra opción que se tiene, es ir a una liquidación de la sociedad , ofreciendo a los acreedores todos sus bienes y que con la venta de ellos se puedan ir cobrando según el orden de preferencia que exista.

Si éstas son las opciones que puede utilizar quien se encuentre en situación de insolvencia, también cabe ,que aquél al que le adeuden importes, pueda solicitar el concurso de acreedores de su deudor.

En este caso ,estamos ante un Concurso de Acreedores llamado necesario, frente al Concurso de Acreedores presentado por el deudor ,y que se llama Concurso voluntario.

El acreedor ante el impago de sus créditos puede solicitar del Juzgado el concurso de su deudor , y tiene la ventaja que el crédito del que insta el concurso se beneficia de que un 25% de su crédito, pasa automáticamente a ser un crédito preferente de cobro.

Para interesar el Concurso de Acreedores voluntario , el solicitante tendrá que basarse en una situación de insolvencia actual o eminente , o bien que exista una declaración judicial o administrativa de insolvencia del solicitante, o la existencia de embargos o apremios que afecten de manera general al patrimonio del solicitante , o bien incurra en el sobreseimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social , o salarios de los trabajadores.

El acreedor que no haya visto satisfechos los créditos, podrá instar el Concurso necesario de su deudor debiendo acompañar con su solicitud los documentos que acrediten la insolvencia del deudor. Si no acredita tal insolvencia ,no se le admitiría el concurso interesado.

Es más , el acreedor , podrá no solo solicitar el concurso de su deudor ,sino también el Concurso de los Administradores de la sociedad deudora, el de sociedades pertenecientes al mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonio.

Admitido el Concurso de Acreedores por el Juzgado , cualquier otro procedimiento iniciado contra el deudor se suspenderá, y los que se inicien con posterioridad se paralizaran o no se admitirán ,debiendo tales reclamaciones ser llevadas al Concurso. Tampoco , se seguirá adelante ningún tipo de ejecución judicial, ni apremios administrativos, ni tributarios contra los bienes del deudor. Quedando , igualmente en suspenso el devengo de intereses legales o convencionales.

Como consecuencia del Coronavirus o Covid-19 y la paralización de gran parte de la actividad económica , tristemente , se está produciendo una situación de insolvencia en gran número de autónomos y sociedades, los cuáles se están viendo abocados a no poder sostener su actividad económica y caer en insolvencia. Ante esta tesitura , y para salvar este bache y poder salvar su empresa, cabe la opción de acudir al Concurso de Acreedores.

La Ley Concursal es del año 2003, y hasta la actualidad ha sido modificada parcialmente , en diversas ocasiones. A efectos de paliar los estragos económicos que sobre algunas empresas puede generar la actual crisis motivada por el Covid-19, se ha modificado la Ley Concursal aprobándose el Texto Refundido de la Ley Concursal mediante RDL ( 1/20 de 5 de mayo ), el cual entrará en vigor el 1 de Septiembre de 2020.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba