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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Límite de responsabilidad en el transporte aéreo de mercancías
VM, 09/01/2020

El Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, procedió a la Unificación de ciertas Reglas relativas al transporte aéreo internacional.

Dicho Convenio estuvo en vigor hasta que el 28 de Mayo de 1999 en que se firmo el Convenio de Montreal, el cual fue firmado por España el 14 de Enero de 2000, y se publico en el BOE el 20 de Mayo de 2004.

Dicho Convenio de Montreal establecía que en el transporte de mercancías por vía aérea la responsabilidad del transportistas, en caso de destrucción, perdida, avería o retraso, se limitaría a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de mercancía destruida, perdida o avería o retrasada (salvo que el cargador efectuase al transportista una especial declaración de valor de su mercancía a transportar).

Así mismo se recogía en el Convenio de Montreal que se designaba como Depositario del Convenio a la Organización de Aviación Civil Internacional (International Civil Aviation Organization OACI) y que dicha Organización sería la encargada de revisar cada cinco años los limites de responsabilidad recogidos en el Convenio debiendo efectuar la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Dichas revisiones de los límites de responsabilidad del porteador los efectuaría la OACI teniendo en cuenta los índices de inflación y las notificaría a los países firmantes del Convenio.

Por su parte los Estados podrán mostrar su desaprobación o aprobación. Si una mayoría de los Estados parte, lo desaprobaran, la revisión no tendrá efecto. Si los Estados lo aprueban la revisión se lleva a efecto, y se notificara la entrada en vigor.

En estos momentos la OACI ha procedido a revisar los límites de responsabilidad en el transporte aéreo de mercancías pasando de los 17 Derechos Especiales de Giro, a 22 Derechos Especiales de Giro, por kilogramos de mercancía destruida, perdida, averiada o retrasada en su entrega al destinatario.

Dicha ampliación del límite de responsabilidad ha entrado en vigor a partir del 28 de Diciembre de 2019.

Como consecuencia la responsabilidad del porteador aéreo de mercancía salvo declaración especial de valor de las mercancías a los transportistas, queda fijada en un límite de 22 DEG/kg., de mercancía para toda perdida, daño, destrucción o retraso de mercancías que se produzcan a partir del 28/12/2019.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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