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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Crédito contra la masa y créditos concursales
Jorge Selma, 10/09/2019

Los créditos concursales (artículo 84.1 de la LC) son aquellos que, ostentándolos quienes fueran acreedores de un deudor común al tiempo de ser éste declarado en concurso, resultan integrados en la masa pasiva del mismo (artículo 49 de la LC) después de haber seguido las reglas concursales que disciplinan su comunicación (artículo 85 de la LC), reconocimiento (artículo 86 y 87 de la LC) y clasificación (artículos 89 a 92 de la LC), y que quedan sujetos al principio de la par condicio creditorum (trato equitativo), que significa que su satisfacción, en la medida de lo posible, conforme a las reglas de preferencia y con criterios de proporcionalidad, queda a resultas de la solución final del concurso (convenio o liquidación).

En cambio, los créditos contra la masa ( que como regla general lo son los nacidos de la actividad del concursado subsistente tras la declaración de concurso, aunque el legislador ha incluido en tal categoría por razones de política legislativa, una casuística mucho más amplia, articulo 84.2 de la LC) no se sujetan a las mismas reglas de reconocimiento y de pago que los concursales. No se someten al principio de la par conditio creditorum, pues han de satisfacer, salvo en casos especiales, según sus fechas de respectivo vencimiento, tal como dispone el artículo 84.3 de la Ley Concursal y además tienen previsto un cauce procesal especifico, el cual permite a sus titulares poder exigir directamente su pago y hacerlos así efectivos ( el señalado artículo 84 de la LC). Es más, está legalmente contemplado el carácter pre-deducible de los créditos contra la masa ( salvo con respecto a los beneficiados por privilegio especial), por lo que el legislador ha previsto que la administración concursal, bajo su responsabilidad, ha de efectuar las deducciones oportunas para poder cubrir su importe antes de proceder al pago de los créditos concursales.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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