Veintepies :: Responsabilidades a la carga

BUZON JURIDICO

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Responsabilidades a la carga
Jorge Selma, 15/06/2004

Para determinar cuales son las responsabilidades que asume el expedidor cargador y destinatario o receptor de las mercancías hemos de partir del concepto que se le da a tales personas en la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de finales de octubre de 2003.

Así se entiende por cargador o remitente la persona física o jurídica que, ya sea directamente o como intermediario de transporte solicita la realización del transporte en nombre propio y frente a la cual el porteador asume , en virtud del contrato, la obligación de efectuarlo.

Cuando la realización del transporte fuera requerida al porteador por el personal de una empresa en el ejercicio de las funciones que en esta tenga atribuidas, se presumirá salvo prueba en contrario, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo por consiguiente a esta la posición de cargador en el contrato.

En los demás casos se presumirá , salvo prueba en contrario que la persona que requiere los
servicios del porteador contrata el transporte de las mercancías en nombre propio, asumiendo la posición de cargador en el contrato.

Por su parte, se entiendo por expedidor la persona física o jurídica que entrega las mercancías al porteador para su transporte, Podrá ser expedidor de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.

Por consignatario o destinatario se entiende la persona física o jurídica a la que el porteador ha de entregar las mercancías objeto del transporte una vez finalizado este. Podrá ser consignatario de las mercancías el propio cargador o una persona distinta.

Una vez conocido quien es quien en la operación de carga/ descarga, para determinar la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en cada una de las operaciones citadas anteriormente, debemos distinguir entre transporte de carga completa y transporte de carga fraccionado.

En los servicios de transporte de mercancías por carretera de carga completa las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos , así como las de descarga de estos, serán por cuenta respectivamente del cargador o remitente y del consignatario, salvo que expresamente se pacte otra cosa antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.

Los referidos cargador o remitente y consignatario serán asimismo, responsables de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan en las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior.

No obstante la referida responsabilidad corresponderá al porteador, tanto si previamente medio pacto expreso al efecto como en caso contrario en todos aquellos supuestos en que haya sido el mismo, o el personal de él dependiente, quien hubiese realizado las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores. Así mismo, responderá el porteador de los daños sufridos por las mercancías transportadas como consecuencia de una estiba inadecuada, aun cuando tal operación se hubiera realizado por el cargador o remitente, si este la llevo a cabo siguiendo las instrucciones impartidas por aquel.

En los servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tales aquellos en los que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación etc., las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte otra cosa y en todo caso, la estiba y desestiba de las mercancías serán por cuenta del porteador.

El portador será, asimismo responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las operaciones que le corresponda realizar de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.

Selma & Illueca

 

Back to topVolver arriba