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Instrucciones básicas ante una crisis matrimonial (I)
VM, 12/03/2019

En este artículo vamos a efectuar una primera aproximación sintetizada y generalizada de aquellas cuestiones básicas que conllevan para cualquier persona y más aún para cualquier empresario una crisis matrimonial, para finalmente ofreceros unos principios de actuación, que nos evitaran graves problemas futuros, ya que los primeros pasos dados, son los que constuyen los pilares básicos en una negociación o un juicio posterior, y dónde guiados por nuestra buena fe (y sin un buen asesoramiento) podemos actuar de forma absolutamente contraproducente sin que exista la posibilidad de enmendar nuestros errores.

Nos permitiremos desgranar tres estadios, el ámbito personal , el patrimonial y empresarial.
Decisiones inherentes al ámbito personal , vienen determinadas por el contenido básico del Convenio Regulador recogido en el artículo 90 de nuestro Código Civil, cada una de estas cuestiones debería ser objeto de estudio separado, pero tan sólo queremos efectuar un primer acercamiento para haceros conscientes de las decisiones a las cuales nos vamos a enfrentar.

Son cuestiones tales como: la guarda y custodia de los hijos (si los hay), el régimen de visitas, las pensiones de alimentos o contribución en sus gastos, la asignación del uso de la vivienda, las medidas de aministración sobre los bienes comunes (que dependerán del régimen económico matrimonial existente) y finalmente el posible derecho a una pensión compensatoria definido en el artículo 97 del Código Civil (por dedicación a la familia o al negocio del otro cónyuge) o a la indemnización por desequilibrio del 1.438 del Código Civil.

Dichas cuestiones serán objeto del Convenio Regulador de Divorcio que es el negocio jurídico a través del cual los esposos de mutuo acuerdo regulan libre y voluntariamente las consecuencias de su divorcio, lo cual permite a las partes un mayor poder de disposicón sobre todas las cuestiones relativas a su ruptura. O bien, en caso de no haber medidado acuerdo, y existiendo una controversia, serán objeto de un proceso contencioso que finalizará con una resolución judicial en la que el Juez a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, la documentación aportada y demás prueba practicada dictará una resolución judicial pronunciandose sucitantamente sobre cada uno de los elementos señalados.

Decisiones inherentes al ámbito patrimonial, y con ellas nos referimos estrictamente a la liquidación del régimen económico matrimonial, siendo en nuestro derecho el régimen general el de gananciales (salvo las excepciones previstas en los fueros de determinadas comunicades autónomas y municipios) pudiendose optar potestativamente y a través de capitulaciones matrimoniales por el régimen de separación de bienes o el de participación en las ganancias.

Sea cual sea el régimen económico matrimonial solamente podremos liquidarlo en el propio Convenio si existe consenso, en caso de no mediar acuerdo, el Juez se limitará a pronunciarse sobre las medidas de aministración de los bienes, siendo su liquidación definitiva objeto del proceso judicial correspondiente .

En el ámbito empresarial. Como ya os prevenimos en nuestro artículo anterior si hemos hecho uso de los documentos ofrecidos por nuestro derecho para regular la liquidación en caso de divorcio , no tendremos problema alguno , viniendose a ejecutar los acuerdos previamente consensuados. En su defecto , partiremos de cero y las consecuencias serán muy distintas dependiendo de nuestro régimen económico matrimonial , el cual determinará los derechos que nuestra pareja puede ostentar sobre nuestra empresa o sobre las acciones/participaciones sociales de la misma.

Mar Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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