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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Riesgos para los Representantes Aduaneros
Jorge Selma, 15/01/2019

El Anteproyecto de la Ley de medias de prevención y lucha contra el fraude pretende modificar el artículo 87 de la Ley 37/92 del Iva.

Tal modificación sería sumamente perjudicial para los representantes aduaneros (Transitaríos y Agentes de Aduana).

En la actualidad existe la responsabilidad, solidaria o subsidiaria del Representante Aduanero, por las deudas tributarias de sus clientes, por las actuaciones practicadas mientras que las mercancías se encuentran en el recinto aduanero. A partir de que las mercancías salen cualquier actuación practicada por la Aduana, no conlleva la responsabilidad del Representante Aduanero.

En el Anteproyecto de Ley se establece que la responsabilidad de los Representantes Aduaneros, alcanzan a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto, caso de producirse liquidaciones posteriores a la salida de las mercancías del recinto aduanero.

De llevarse a término el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y lucha contra el Fraude, tal cual se plantea, nos encontraríamos que la responsabilidad de los Representantes Aduaneros por las deudas tributarias de sus clientes, se extenderían en el tiempo durante al menos 3 años, pudiendo extenderse a un tope entre 5 y 10 años.

Frente a una responsabilidad mientras que la mercancía esta en el recinto aduanero se pasaría a una responsabilidad extensiva por varios años con los consiguientes riesgos e incertidumbre.

Otro motivo de preocupación que introduce el citado Anteproyecto de Ley, es que los representantes Aduaneros cuando solicitan la constitución de una garantía global quedaran obligados al pago de la deuda aduanera y tributaria cuando no haya sido satisfecha por el deudor (el importador) siendo tal responsabilidad de carácter solidario.

La solidaridad con el deudor tributario, es una injusta e indebida carga que de aprobarse el Anteproyecto de Ley referido, caería sobre los Representantes Aduaneros.

Así mismo, aunque de menor transcendencia, pero de por si no menos injusta y que demuestra al carácter recaudador de la Administración, estaría en que cuando el Representante Aduanero presta una declaración o documento incurriendo en algún error, o la presente de forma incompleta o inexacta, la sanción se eleva considerablemente, ya que pasaría de la sanción actual que tiene un mínimo de 100 € y un máximo de 600 €, a un mínimo de 600 € y un máximo de 6.000 €.

Es decir que por una equivocación al dar el numero del contenedor, o un peso de la mercancía, o incluso de los datos del importador, llevaría aparejado una sanción, totalmente desproporcionada, cuando ningún perjuicio económico pudiera ocasionar a la Administración.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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