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Valoración de la prueba por el Tribunal
Jorge Selma, 27/11/2018

Cuando en una controversia no se llega a un acuerdo amistoso y una de las partes procede a la reclamación judicial, es evidente que cada uno de los contendientes debe aportar la prueba con la que intenta valerse para poder obtener del Juzgado una Sentencia favorable.

La valoración de tal prueba le corresponde a los Tribunales, tanto al Juzgado de Primera Instancia como a la Audiencia Provincial o Tribunal Supremo, cuando se ha interpuesto Recurso.

La apreciación y valoración de la prueba es función privativa del juzgador de instancia, que debe realizar con arreglo a las reglas de la sana critica, siempre con la posibilidad de que la valoración probatoria se practique mediante apreciación conjunta a fin de obtener una conclusión cierta, debiendo prevalecer su criterio, por imparcial y objetivo, sobre el de las parte, de tal modo que únicamente pueden estimarse incorrectas las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo cuando estas resulten absurdas, ilógicas o irracionales, o cuando haya dejado de observar alguna prueba objetiva que las contradiga, pero sin que este motivo pueda servir para intentar sustituir el criterio objetivo del Juzgador por el subjetivo y propio del reclamante.

Si una de las partes en el proceso considera que la valoración de la prueba aportada no se ajusta a Derecho, e interpone Recurso corresponderá al Tribunal entrar en tal valoración.

Cuando a través del recurso de apelación se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto de juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación contradicción, concentración y oralidad, pudiendo el Juzgador de instancia intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse de las partes, los testigos y peritos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, tras la entrada en vigor de la LEC A/2000 el Tribunal de apelación también puede apreciar a través del soporte audiovisual, en el que se recoge y documenta el acto de juicio, la actitud de quienes intervienen y la razón de ciencia que expresan, a efectos de analizar si las pruebas se han valorado correctamente pero siempre teniendo en cuenta que la actividad valorativa del juzgador de instancia se configura como esencialmente objetiva, sin que quepa decir lo mismo de la de las partes, que por regla general, y con cierta lógica en ejercicio del derecho de defensa, se presenta la forma parcial y subjetiva.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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