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El objeto de cobertura en el seguro
Jorge Selma, 02/10/2018

El artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la obligación del asegurador existe dentro de los limites pactados, idea que repite la Ley en general en los artículos que definen las distintas modalidades del contrato de seguro al repetir la frase que el asegurador se obliga dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato. Parece evidente que la prestación del asegurador (tanto en relación a la garantía del riesgo asegurado como el pago de prestación una vez que se produzca el siniestro) depende precisamente de la delimitación del riesgo, que, a su vez, es base para el cálculo de la contraprestación a cargo del asegurado, es decir, la prima.

Ahora bien, Póliza y Condiciones Generales no son la misma cosa. Distinción que es manifiesta en el artículo 3 de la Ley. Y si el contrato se integra con condiciones generales, estas habrán de incluirse necesariamente en la Póliza, como autenticas clausulas contractuales, cuya fuerza vinculante para el tomador radica en la aceptación y mutuo acuerdo de voluntades.

Las condiciones particulares, especiales y generales del contrato señalan el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura de forma positiva - determinando daños - y de forma negativa - ciertos daños o, mejor ciertas causas del daño - quedando así delimitado el riesgo, como clausula constitutiva del objeto o núcleo del seguro, pues concreta exactamente hasta donde puede alcanzar la acción indemnizatoria. Son por tanto clausulas que, aun delimitativas, son susceptibles de incluirse en las condiciones generales para formar parte del contrato, quedando sometidas al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativas.

Sin duda ello no sería posible si no se dieran determinados presupuesto que tiene que ver con el control de la inclusión, a que se refiere al artículo 3 de la LCS, respecto de todas las condiciones generales, atendiendo el carácter inexcusable de estos contratos como contratos masa y de adhesión, a los fines de facilitar al adherente su efectivo conocimiento y de que quede vinculado por su contenido. Y ello exige que su redacción sea clara y precisa, y que sean conocidas y aceptadas por el asegurado para lo cual resulta suficiente que en las condiciones particulares, por él suscritas se exprese, de la misma forma clara y precisa, que conoce y ha recibido y comprobado las condiciones generales, cuando no se trata de condiciones que restringen los derechos del asegurado.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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