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Carga/Estiba de camión
Jorge Selma, 26/06/2018

La Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo vino a recoge la posibilidad de realizar inspecciones oculares a la sujeción de la carga mientras que esta es porteada por carretera.

Dicha inspección en nuestro país se efectúa por la Guardia Civil de Tráfico y del resultado de su inspección se podrá decidir por aquella si el vehículo o el remolque, o ambos deben someterse a una inspección más minuciosa en la carretera. El fin que pretende el Directorio Europeo es la inspección de la sujeción de la carga en el vehículo porteador y comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la circulación segura, ni ponga en riesgo la vida de personas, o de propiedades o que pueda dañar el medio ambiente. La inspección va encaminada a ver cuál es la posición de la carga entre ella misma, o con las paredes, para que se dejen los espacios mínimos que puedan evitar o desplazamiento, o que se puedan soltar del lugar donde están colocadas. Si de la inspección se considera que existe alguno riesgo se podrá paralizar el vehículo hasta que la deficiencia se haya corregido. Dicha deficiencia se pueden catalogar como leves, graves o peligrosas.

La deficiencia será leve cuando se considere que la carga está sujeta correctamente, pero cabe formular recomendaciones por seguridad. La deficiencia será grave cuando se estime que la carga no está suficientemente sujeta y cabe riesgo de que se desplace o se vuelque toda la carga, o parte de ella. Y se considerara como deficiencia peligrosa si la deficiencia de la colocación de la carga en el vehículo supone un peligro para la seguridad del tráfico por perdida de carga o parte de ella, o se pone en peligro a las personas.

El método que se establece para comprobar sí existen, o no deficiencias es en principio, el visual y puede dar lugar incluso a la paralización del camión.

Dicha Directiva Europea se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por medio del Real Decreto 563/17 de 2 de junio de 2017, publicado en el BOE de 9/6/17 y con entrada en vigor en España a partir del pasado próximo 20 de Mayo de 2018.

Dicho Real Decreto con independencia de introducir en España la meritada Directiva Europea, recoge quien considera que es responsable de la mala colocación de la carga en el camión o plataforma, y sienta que el titular de la autorización administrativa para circular y en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo seria responsable de mantener el vehiculó en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.

De la lectura del Real Decreto se desprende que el conductor/porteador es responsable de los daños y perjuicios que una mala colocación de la carga en el vehículo pueda ocasionar a la seguridad del tráfico, la propiedad de terceros o el medio ambiente.

A nuestro entender tal responsabilidad del porteador/conductor tendrá lugar si titular del vehículo pactó con el cargador asumir la carga y estiba de las mercancías en el vehículo porteador. Pero si ese pacto no ha tenido lugar, consideramos que la responsabilidad será siempre del cargador ya que el artículo 20 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías establece que las operaciones de la carga de la mercancía a bordo de los vehículos, será a cargo del cargador, salvo que expresamente se pacte que la asuma el porteador.

A su tenor, y dado que la Ley es de rango superior a un Real Decreto, la responsabilidad de las operaciones de carga y estiba en el camión, y por lo tanto de los riesgos/daños que se puedan provoca por la mala carga o estiba será de la responsabilidad exclusiva del cargador, salvo que tales operaciones las haya asumido expresamente el porteador, o nos encontremos que estamos hablando de carga de paquetería.

Esta semana pasada la Dirección General de Trafico acaba de publicar la Instrucción 18/TV-103 clasificando que la responsabilidad en las labores de carga (salvo en paquetería o reparto de bultos que pueden ser manipulados fácilmente por una persona) será atribuida a la empresa cargadora.

Con lo que quedan disipadas las dudas al recoger dicha Instrucción la norma contenida en la Ley de Transporte Terrestre de Mercancías.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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