Veintepies :: Perdida de equipaje pasajero vía marítima

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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Perdida de equipaje pasajero vía marítima
Jorge Selma, 30/01/2018

Son usuales las reclamaciones de pasajeros que en un viaje por mar ven perdido su equipaje, bien el equipaje de mano o el equipaje de camarote.

Si bien el Convenio de Atenas se refiere a equipaje de camarotes, ello no puede significar que sea solo el equipaje introducido en el camarote. Pues puede ser una traducción errónea y se refiera a lo que en nuestro idioma conocemos como equipaje de mano o bien que se refiera a la expresión equipaje de camarote el que no se encuentra en la bodega; por el contrario, posición al depositado en el vehículo en la bodega del barco. El Convenio de Atenas se refiere en su art. 8 a las indemnizaciones por equipajes en el numero 1 se refiere al equipaje de camarote y en el nº 2 al equipaje que este en el vehículo y en su número 3 establece el referido precepto: La responsabilidad derivada para el transportista de la pérdida o daños sufridos por equipajes que no sean los mencionados en los parrafos 1 y 2 del presente artículo no excederá en ningún caso de 18.000 francos por pasajero por transporte.

Siempre se refiere como equipaje de mano a aquel que el pasaje no deja en la bodega aunque viaje sin camarote. Conclusión a la que se llega interpretando el propio convenio, el cual, en su artículo 1 dice: "Por equipaje de camarote se entiende el que el pasajero lleva en su camarote o que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo su custodia o vigilancia. Del tenor literal del precepto transcrito no cabe duda que equipaje de camarote es lo que se entiende por equipaje de mano".

Pero es que además la redacción del precepto (art. 8 del Convenio de Atenas) es la publicada por el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 1990 (BOE núm. 242) en la que "se sustituye el artículo 8 del Convenio por el esto siguiente " La responsabilidad derivada para el transportista de la pérdida o los daños sufridos por el equipaje de camarote no excederá en ningún caso de 833 unidades de cuenta por pasajero, por transporte. La responsabilidad derivada para el transportista de la pérdida o los daños sufridos por vehículos, incluyendo aquí los equipajes transportados en el interior de estos o sobre ellos, no excederá en ninguna caso de 3.33 unidades de cuenta por vehículo, por transporte. La responsabilidad derivada por el transportista de la pérdida a los daños sufridos por equipajes que no sean los mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no excederá en ningún caso de 1.200 unidades de cuenta por pasajero, por transporte. El transportista y el pasajero podrán acordar que la responsabilidad del transportista está sujeta a una deducción no superior a 117 unidades de cuenta en casos de daño experimentado por el vehículo y no superior a 13 unidades de cuenta por pasajero en caso de pérdida o daños sufridos por otros artículos de equipaje.

Así pues vemos que la perdida de equipaje de mano o camarote da lugar a indemnización a favor del pasajero.

Para calcular el importe de la indemnización habrá que estar el contravalor del Derecho Especial de Giro en Euros, a la fecha en que se produjo la pérdida del equipaje.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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