Veintepies :: ¿Tiene derecho a premio el auxilio o salvamento en la mar? (I)

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¿Tiene derecho a premio el auxilio o salvamento en la mar? (I)
Jorge Selma, 11/05/2004

Lo primero que hay que tener en cuenta si el auxilio y el salvamento con instituciones diferentes, o términos idénticos. Auxilio significa ayuda, socorro, amparo y salvamento es la acción y efecto de salvarse; pero legalmente no hay lugar a distinción entre ambas clases de servicios.

Se puede definir el auxilio o salvamento como todo acto de socorro o ayuda prestado en la mar a un buque o aeronave que se encuentra en peligro.

Nuestra ley establece: El auxilio y salvamento de los buques de navegación marítima o aeronave en la mar que se encuentren en peligro de las cosas que se hallen a bordo del flete y del precio del pasaje , así como los servicios del mismo género que se presten entre si los buques de navegación marítima y los de navegación interior, quedan sometidos a las disposiciones siguientes, sin que haya lugar a distinguir ente ambas clases de servicios, ni a tener en cuenta las aguas en que hayan sido prestados.

Es decir, que sus disposiciones se aplican a todo acto de asistencia que pueda prestarse en la mar entre aeronaves y buques de navegación marítima e interior que se encuentren en peligro, cualesquiera que sean las aguas en que se haya prestado, y tanto a los buques o aeronaves entre si como a las cosas que se hallen a bordo, flete o precio del pasaje.

Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa, la cual no podrá exceder en ningún caso del valor de las cosas salvadas. Por tanto, no se deberá ninguna renumeración si el socorro prestado no llegó a producir resultados útiles.

A tenor de lo anterior, se exige expresamente la situación de peligro – ya que en otro caso se trataría de un simple remolque, del que nos ocupamos en otro capítulo anterior - , y otra, se requiere la existencia de un resultado útil para que haya lugar a renumerar el servicio prestado.

No obstante se determina que no tendrán derecho a percibir renumeración alguna las personas que hayan tomado parte en las operaciones de socorro a pesar de la prohibición expresa y razonable de los buques o aeronaves socorridos.

La renumeración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explorador de la aeronave objeto de aquellas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. Las personas salvadas no están obligadas al pago de ninguna renumeración.

Para fijar el importe de la renumeración se estará a lo convenido entre ambas partes y en su defecto a lo resuelto por el Tribunal Marítimo Central. En igual forma se fijará la proporción en que la remuneración deba repartirse entre los salvadores. Por tratarse de una cuestión de interés privado se estará en primer lugar, a lo que las partes acuerden, y sólo en su defecto se fijará administrativamente dicha renumeración.

Cuando en ausencia de acuerdo sea el Tribunal Marítimo Central el que tenga que fijar tal remuneración, tomará por base, y según las circunstancias, en primer término, el resultado obtenido, los esfuerzos y el mérito de los que hayan prestado el socorro, el peligro corrido, por el buque o aeronave auxiliado, por sus pasajeros y por su dotación, por su cargamento, por los salvadores y por el buque o aeronave salvador, el tiempo empleado, los gastos y daños sufridos, los riesgos de responsabilidad y de otra clase que hayan corrido los salvadores y el valor material expuesto por ellos, teniendo en cuenta en su caso, el destino especial del buque o aeronave que preste el auxilio; y en segundo lugar, el valor de las cosas salvadas. Las mismas disposiciones se aplicarán al reparto de la remuneración entre los salvadores.

En cuanto al reparto de dicha renumeración dispone el articulo 7º que la tercera parte de la misma, una vez deducidos los gastos e indemnización por daños y perjuicios, corresponderá al armador del buque o explotador de la aeronave auxiliadores. En los dos tercios restantes participaran: 1º Los componentes de la dotación; 2º Las personas ajenas a la misma que cooperen con ella eficazmente; y 3º Los salvadores de vidas humanas, aunque no pertenezcan al buque o aeronave auxiliadores.

Selma & Illueca

 

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