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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


¿Todo remolque es un salvamento?
Jorge Selma, 04/05/2004

Ante todo hemos de conocer qué se entiende por remolque. Nuestro Código de comercio no define el remolque, por lo que habrá que acudir al Diccionario de la lengua para conocer que remolque es el hecho de llevar o arrastrar una embarcación u otro objeto flotante sobre el agua, tirando o hablando del mismo, por medio de un cable o cuerda.

Las distintas formas y circunstancias en que puede efectuarse el remolque impiden dar una definición genérica del mismo y determinar su verdadera naturaleza jurídica, puesto que ello varia según las distintas modalidades que puede presentar, si bien – y salvo el supuesto de constituir un auxilio o salvamento – puede calificarse como arrendamiento de servicios, si el remolcador se limita a prestar los reclamados por el remolcado, conservando este la dirección del remolque ( como sucede cuando el mismo tiene por objeto el facilitar las maniobras de un buque para la entrada o salda de puerto); y como contrato de obra, consistente en un transporte, cuando se tata de trasladar a un buque sin gobierno ni fuerza motriz desde un punto a otro, llevando el buque remolcador la dirección del servicio.

Nuestro Código de Comercio, no regula el remolque como contrato, tal vez porque la aparición de esta industria es posterior a su promulgación. Únicamente se refiere a él, de pasada en alguno de sus preceptos, considerando a los gastos de remolque, no como avería, sino como gastos menudos y ordinarios propios de la navegación y a cuenta del fletante, salvo pacto en contrario. El remolque prestado eventual y esporádicamente en la mar, sea o no en situación de peligro , se encuentra regulado en la Ley de 24 de diciembre de 1962, pudiendo en el primer caso revestir el carácter de avería gruesa como sacrifico extraordinario, hecho para la seguridad común; y asimismo revestir tal carácter, hasta el limite de la suma economizada, cuando se realiza en sustitución de otros gastos que, de haberse efectuado, habría ostentado tal carácter.

El remolque consiste en una convención o acuerdo de voluntades por el que el armador de un buque se compromete por un determinado precio o renumeración, a trasladar, remolcándolo sobre el mar, a un buque o artefacto flotante de un punto a otro.

Se trata de un contrato atípico o innominado, no regulado por nuestra legislación y que, como tal, habrá de regirse por las condiciones pactadas o, en su defecto, por las normas generales de las obligaciones y contratos y en particular, por la de aquellos contratos con los que presenta mayor analogía y afinidad.

El servicio habrá de efectuarse en la forma y plazo estipulado, así como por la ruta convenida y, en su defecto, por la habitual o más corta y segura.

Ahora bien tal contrato de remolque se puede producir en una circunstancia normal de asistencia eventual de un buque a otro, en virtud del contrato de remolque que hayan pactado, o bien puede producirse en un supuesto en que el buque se encuentra en peligro.

La circunstancia de eventualidad diferencia este supuesto del de remolque como contrato y la de ausencia de peligro del de auxilio o salvamento, siendo voluntaria su prestación.

El buque que presta el remolque tiene derecho a la indemnización de los gastos , daños y perjuicios sufridos a consecuencia del mismo y al abono de un precio justo por el servicio prestado.

Para fijar el importe de la retribución – y auxilio o salvamento – se estará a lo convenido entre las partes interesadas y , en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central, el cual fijara el precio tomando como base los trabajos que haya exigido el remolque la distancia recorrida y las demás circunstancias concurrentes.

Este precio se distribuirá atribuyendo 2/3 al armador del buque, remolcador y 1/3 a su dotación, pero si el servicio fuere prestado por buques dedicados a la industria del remolque el importe corresponderá íntegramente al armador. Nunca habrá lugar a remuneración cuando el remolque se preste entre buques que naveguen o pesquen formando unidad de pareja.

Cuando un buque se encuentra en una situación de peligro y se le presta el remolque nos encontraremos con la forma mas normal y usual de un auxilio o salvamento.

Incluso puede suceder que un remolque, que en sus comienzos tenga carácter contractual por prestarse en virtud de convenio celebrado entre las partes, se transforme posteriormente en auxilio o salvamento , como sucedería en el caso de que durante su ejecución el buque remolcador tenga que prestar al remolcado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato estipulado.

Selma & Illueca

 

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