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El transporte multimodal y las reglas de Rotterdam
Jorge Selma, 11/04/2017

Frente a las normas o Convenios Internacionales sobre transporte marítimo, actualmente en vigor, como son el Convenio de Bruselas de 1924, y las Reglas de la Haya Visby, en las que se regula la recepción y entrega de las mercancías en los muelles del puerto de carga y de descarga, las Reglas de Rotterdam vienen a regular el transporte puerta a puerta, desde los almacenes del cargador hasta los almacenes del receptor.

Así pues las Reglas de Rotterdam, presentan como una novedad la extensión de su ámbito de aplicación a la realización del transporte por varios modos de transporte, siempre que uno de ellos sea el transporte marítimo.

El transporte multimodal viene a abarcar tanto los transportes precedentes al marítimo como los subsiguientes, y las Reglas de Rotterdam establece que en los supuestos de daños acaecidos en la fase marítima, así como si se desconoce en qué fase o modo de transporte se produjo el daño, será el régimen legal recogido en estas Reglas el que rija la responsabilidad del porteador. Es más, las Reglas son de aplicación también, en aquellos casos en los que los daños se hayan producido gradualmente a lo largo del transporte en ambos modos del transporte. No obstante cuando en el conjunto del transporte, el modo de transporte no marítimo sea prioritario o de mayor relevancia que el transporte marítimo, las Reglas de Rotterdam permiten que sean de aplicación las normas propias del modo de transporte prioritario bien sea el Convenio CMR en transporte terrestre, bien el Convenio de Montreal de ser el modo de transporte el aéreo.

En las Reglas de Rotterdam se abarca la responsabilidad de la puerta a puerta en sus diversos modos de transporte, combinando y regulando la aplicación de las normas del transporte terrestre, marítimo y aéreo, en cuanto se realiza un transporte marítimo en conjunción con cualquiera de los otros dos medios de transporte.

Ahora habrá que esperar a que las citadas Reglas puedan ser aplicables por cuanto que hoy todavía no hay suficientes países que las hayan ratificado para que puedan entrar en vigor.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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