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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico
      


Entrega de mercancía sin cobro de la misma, en Transporte Terrestre
Jorge Selma, 07/02/2017

En ocasiones se produce la circunstancia de que el porteador terrestre en la carta de porte o CMR tiene la obligación de entregar contra reembolso, y sin embargo entrega la mercancía sin percibir el pago del reembolso estipulado.

En estos casos, el porteador, una vez satisfecho el importe del valor de la mercancía al remitente, tiene el derecho de reclamar al destinatario el importe pagado, sin que pueda a este servirse de excusa para el no pago en base a que la mercancía pudiera llegar dañada o con faltas.

Nuestros Tribunales sientan que si no se hizo reserva alguna en la entrega no cabe alegar tal causa para oponerse al pago reclamado.

Ante este argumento y en relación con el reconocimiento de la mercancía en destino razona el
TS: "Sentado por la Sala de Apelación que no constaba en la carta de porte reserva alguna del deudor al abono de la mercancía, ni tampoco que se hubiera comunicado al transportista posibles defectos de la mercancía, obvio es que en modo alguno cabe entender que a este le constare la expresa voluntad del remitente de oponerse al pago del transportista, por lo que, aun cuando hubiesen podido mediar reclamaciones del dueño de la mercancía al proveedor, tales reclamaciones, de las que no parece que tuviese conocimiento el actor, en modo alguno pueden ser reputadas como oposición expresa al pago a que se refiere el ap. 2º del artículo 1158. En consecuencia, el demandado fue condenado a abonar la cantidad repetida; pero la situación hubiera cambiado mucho - según se desprende del razonamiento - si hubiera habido reservas sobre el estado de las mercancías derivadas de su reconocimiento.

Jorge Selma
Socio del Gabinete Jurídico Selma & Illueca, Abogados, especialistas en Transporte

Selma & Illueca

 

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