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Limitaciones de Responsabilidad
Jorge Selma, 24/01/2017

En 1976 entro en vigor el Convenio sobre limitaciones de Responsabilidad nacidas de Reclamación de Derecho Marítimo. Con posterioridad mediante Protocolo de 1996 se fueron modificando las cuantías que se fijaban a efectos de indemnización a los perjudicados y en 2012 se efectuaron Enmiendas de las que se dio traslado a los Estados para que se considerasen aceptadas o las aceptasen.

Transcurridos 18 meses desde la fecha de notificación a los Estados y no habiendo comunicado al Secretario General un cuarto de los Estados que son Estados Contratantes, se han considerado como aceptadas dichas Enmiendas.

En España entraron en vigor tales Enmiendas a partir del 1 de Junio de 2015, pero no se ha publicado en el BOE hasta el reciente pasado día 17/1/2017.

Tales Enmiendas, fijan los límites de responsabilidad nacidas de reclamación de Derecho Marítimo en los siguientes.
Respecto de las reclamación relacionadas con muerte o lesiones corporales, donde dice

1. 2 millones de unidades de cuenta, dirá 3,02 millones de unidades de cuenta.

2. 800 unidades de cuenta, dirá 1208 unidades de cuenta.

3. 600 unidades de cuenta, dirá 906 unidades de cuenta.

4. 400 unidades de cuenta, dirá 604 unidades de cuenta.

Respecto de toda otra reclamación donde dice:

1. 1 millón de unidades de cuenta, dirá 1,51 millones de unidades de cuenta.

2. 400 unidades de cuenta, dirá 604 unidades de cuenta.

3. 300 unidades de cuenta, dirá 453 unidades de cuenta.

4. 200 unidades de cuenta, dirá 302 unidades de cuenta.

Selma & Illueca

 

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