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Veintepies : Opinión : Buzón Jurídico


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Crédito contra la masa y créditos concursales
Los créditos concursales (artículo 84.1 de la LC) son aquellos que, ostentándolos quienes fueran acreedores de un deudor común al tiempo de ser éste declarado en concurso, resultan integrados en la masa pasiva del mismo (artículo 49 de la LC) después de haber seguido las reglas concursales que disciplinan su comunicación (artículo 85 de la LC), reconocimiento (artículo 86 y 87 de la LC) y clasificación (artículos 89 a 92 de la LC), y que quedan sujetos al principio de la par condicio creditorum (trato equitativo), que significa que su satisfacción, en la medida de lo posible, conforme a las reglas de preferencia y con criterios de proporcionalidad, queda a resultas de la solución final del concurso (convenio o liquidación).
Por: Jorge Selma, 10/09/2019





Selma & Illueca

 

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