Se inicia el nuevo sistema de ingreso del IVA a la importación
El 1 de enero ha entrado en vigor la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
|
|
Imagen del edificio de la Aduana de Alicante |
Esta norma, que completa las modificaciones iniciadas con la reforma del IVA en material como la inversión del sujeto pasivo, la modificación del régimen de agencias de viaje, también concreta el nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite la recaudación e ingreso del IVA a la importación mediante la inclusión de dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Se trata de un régimen optativo. La opción que se regula en estas disposiciones posibilita que aquellos importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tales, siempre que tributen en la Administración del Estado y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, puedan optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciban el documento en el que conste dicha liquidación.
En el caso de sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado, se establece que la cuota liquidada por las Aduanas se deberá incluir en su totalidad en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado.