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COEPA alerta a las empresas del riesgo que corren al omitir medidas para evitar los delitos
El Anteporyecto de Ley de Reforma del Código Penal considera que la omisión de medidas de control destinadas a evitar los delitos en las empresas es punible
VM, 06/08/2013

La Confederación Empresarial Alicantina quiere alertar del riesgo que corren las empresas y sus administradores, así como los que pueden correr en el futuro, si en el seno de las mismas no se adoptan medidas preventivas pertinentes encaminadas a evitar que actuaciones delictivas de sus administradores, o empleados, puedan repercutir en la vida de sus propias empresas.

El Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal que ha elaborado el Ministerio de Justicia, actualiza el texto reformado en 2010, que ya contemplaba por primera vez que las personas jurídicas/empresas pueden ser penadas cuando cumplan delitos relacionados con el descubrimiento y revelación de secretos; estafa; insolvencias punibles; daños informáticos; delitos contra la propiedad intelectual, industrial, mercado y consumidores; blanqueo de capitales, entre otros muchos. El nuevo texto introduce un nuevo delito: la omisión de medidas de control destinadas a evitar los delitos de empresas.

En concreto, el artículo que se está evaluando propone que: "1.- Será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria o comercio por tiempo de seis meses a dos años en todo caso, el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier personas jurídica o empresa, organización o entidad que arezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, cuando se dé inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida….".

Omisión
Esta sanción se impone, no por la participación en el delito, sino por la falta de implementación de los programas de prevención a que estaban obligados. Por ello, el Anteproyecto de Ley le otorga a los programas de prevención adoptados por las empresas un valor eximente de responsabilidad penal derivada de los delitos cometidos en su nombre y en su provecho, tanto por sus apoderados y administradores, como por sus empleados.


 

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