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La APA descarta instalar una zona de ocio en el Muelle 10
La Autoridad Portuaria de Alicante ha rechazado la ubicación de una zona de ocio nocturno acotada en el muelle 10, donde la Junta de Local de Seguridad había propuesto permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
VM, 04/05/2010

Ante la petición efectuada por la Junta Local de Seguridad de ubicar en el muelle 10 del puerto de Alicante un recinto donde se permita una zona de esparcimiento y ocio juvenil, la Autoridad Portuaria de Alicante encargó la elaboración de sendos informes a sus departamentos Jurídico y de Explotación. Ambos informes determinan la incompatibilidad con los usos y actividades permitidos en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) vigente.

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La APA se niega a que se instale un “botellódromo” en el Muelle 10


El PUEP del Puerto de Alicante fue aprobado mediante Orden FOM 2491/2006, de 19 de julio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Según dicha orden, los terrenos en que se pretende instalar la citada actividad se encuentran destinados a usos portuarios, en concreto, náutico-deportivos y complementarios.

Los posibles usos que se pueden realizar en las zonas de servicio de los puertos de interés general, entre los que se encuentra el de Alicante, vienen determinados en el artículo 94 de la Ley 48/2003.

El informe concluye que no es posible el desarrollo de la actividad propuesta en el espacio expresado, toda vez que éste constituye un bien de dominio público portuario estatal y con esta naturaleza se proyecta su uso como portuario. Sobre el perjuicio de las operaciones portuarias, cabe señalar que en 2009 hasta un total de diez cruceros atracaron en el muelle 10.

La actividad propuesta no es obviamente un uso portuario, y tampoco es subsumible dentro de un uso no portuario de carácter comercial, en su consideración a una actividad recreativa de las contempladas en el artículo 94 de la citada Ley, ya que, según el PUEP los muelles 10 y 12 y espacios adyacentes de la zona de Levante, junto a la Dársena Infantas Elena y Cristina, se encuentran destinados a usos náutico-deportivos y complementarios.

VOR y megayates
En dicho ámbito se desarrolló en el año 2008 la salida de la regata transoceánica Volvo Ocean Race y en él ya se encuentra ubicada la sede que organizará las tres próximas ediciones.

Además, la zona se halla pendiente de transformación mediante las obras que se definan en el oportuno concurso público para construcción y explotación de una nueva marina de grandes yates, resultando actualmente espacios abiertos que habrán de sujetarse a las limitaciones que se impongan en la ordenación de la zona, así como a los convenios administrativos que les afecten.

El informe técnico elevado a la presidencia de la APA señala, por otra parte, que la imprescindible instalación de vallado de seguridad en el muelle resulta por completo incompatible con el atraque de barcos en el mismo.


 

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