Alicante acoge una jornada sobre las novedades del DUA
La Aduana de Alicante organizó una jornada informativa sobre las novedades del DUA (Documento Único Aduanero). La jornada estuvo dirigida por el administrador de la aduana de Alicante, Arturo Marcos y en ella intervinieron Jaime Pujol, adjunto a la dependencia regional, y Vicente Galiano, jefe del servicio y coordinación de aduanas en Valencia.
Pujol centró su ponencia en el Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI). Manifestó a los asistentes que los criterios del país de registro son los operadores establecidos en algún estado miembro, en el mismo y los operadores no establecidos en ningún estado miembro, en aquél donde realicen su primera operación aduanera. Además destacó que las reglas generales son que el operador económico, en principio, no posee un número EORI y que en España, el número se asignará con previa solicitud del operador y de oficio (para quienes vengan realizando operaciones aduaneras en ES).
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Marcos, Pujol y Galiano, durante su intervención
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Pujol destacó que aunque la entrada en funcionamiento del EORI fue el 1 de julio de 2009, debido a diversos retrasos en su implantación en determinados estados miembros, se ha retrasado la obligatoriedad de su consignación en las declaraciones aduaneras. Los EORI deben estar asociados a un NIF para que sean admitidos en la mayoría de los supuestos, puesto que el DUA tiene la consideración de declaración tributaria. En declaraciones sumarias no sería necesaria tal asociación, pero queda fuera del ámbito de novedades del DUA. Los Agentes de aduanas deben seguir utilizando su código de agente que, a través de su NIF, estará ligado al número EORI correspondiente. Por tanto, deben tener número EORI aunque no deben incluirlo en el DUA.
El segundo en intervenir fue Arturo Marcos, el cual basó su ponencia en la obligación de consignar NIF-IVA del estado miembro de importación en el régimen 42.00. Arturo Marcos explicó la situación actual de la normativa nacional en la que el importador que realiza entregas intracomunitarias sujetas y exentas es sujeto pasivo de IVA y está obligado al cumplimiento de las obligaciones que le impone el art. 164 de la LIVA y, en concreto, a solicitar un NIF.
El administrador de la aduana concluyó que en el régimen 42.00 ya es obligatorio actualmente que el importador disponga de un NIF IVA (alta en el ROI) asignado por el estado miembro de importación (si no se está cumpliendo es por la falta de validación informática). Después de la transposición de la Directiva, se podrá consignar el NIF-IVA del importador o de su representante fiscal, el cual será deudor del impuesto y responsable de las obligaciones formales.
Por su parte, Vicente Galiano explicó durante su intervención la Exportación y salida de las mercancías del TAC, destacando que desde el pasado 1 de julio todas las declaraciones de exportación se deben presentar de forma previa a la salida de la mercancía y por procedimientos electrónicos. Galiano manifestó durante su ponencia que las declaraciones de exportación deberán incorporar los siguientes datos de seguridad: el indicador de circunstancias específicas, el código de los países de paso, el código del método de pago del transporte y en su caso, código de mercancía peligrosa.