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La APA adjudica la terminal de graneles a Eiffage Infraestructuras
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante dio ayer el visto bueno al Plan Estratégico
VM, 27/09/2018

El Consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria de Alicante (APA) aprobó ayer el Plan Estrategico para el periodo 2018-2022, que fue ampliamente expuesto y debatido en el mes de julio.

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Instantánea de la reunión celebrada ayer


Entre los acuerdos adoptados en la sesion tambien cabe destacar que se otorgó la concesion administrativa, por concurso publico y plazo de 30 años, para construir y explotar la terminal publica de graneles solidos en el Muelle 17, a favor de Eiffage Infraestructuras, S.A.U. La adjudicacion ha estado sometida a informacion publica durante un mes y no se han presentado alegaciones.

Asimismo, se ha aprobado una modificacion no sustancial de la concesion otorgada a Terminales Maritimas del Sureste (TMS), por la que se autoriza un cambio en las inversiones comprometidas a realizar entre 2019 y 2020, por un importe superior a los 9 millones de euros, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la terminal.

Por otra parte, tambien se ha resuelto otorgar una concesion administrativa para ocupar y explotar una nave industrial en la parcela P-2 a Alicante Port S.L.

Además, se dio el visto bueno a una modificacion no sustancial de la concesion administrativa otorgada a la Marina Deportiva del Puerto, ampliando en algo más de 3.000 metros cuadrados la superficie de lamina de agua de la que dispone y se decidió conceder una segunda prorroga de la autorizacion de la gestion del servicio de apoyo a las labores de control en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancias (IFCM) del puerto de Alicante.

El presidente de la Autoridad Portuaria, Juan Antonio Gisbert, informó al Consejo de que TMS solicitó, a principios del mes de agosto, una modificación sustancial de su concesión para poder albergar seis depósitos de carburantes, con una capacidad máxima de 300.000 toneladas.

Conforme a la legislación vigente, esta modificación debe de ser sometida a exposición pública para que puedan presentarse, en su caso, las alegaciones que se consideren pertinentes.

Este acto reglado no prejuzga el sentido final que, conforme a la normativa aplicable, pueda adoptarse al respecto.


 

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