La cláusula FCL, Container Shipper’s Load & Coun, en un b/l
En los conocimientos de embarque o contratos de transportes marítimo es lícito estampar cualquier cláusula que las partes acuerden respecto al transporte de las mercancías contratadas, salvo aquellas cláusulas que tiendan a atenuar o exonerar la responsabilidad del porteador, ya que conforme a Ley las mencionadas cláusulas atenuantes o exonerantes se tendrán por no puestas.
Una de las cláusulas mas frecuentes que se plasman en los conocimientos de embarque es la cláusula “FCL Container Shipper´s Load & Count”, que traducido viene a significar que el contenedor es movido como carga unitaria y es cargado y estibado por el cargador.
Con ello podemos obtener las conclusiones respecto de las responsabilidades del porteador y
del cargador.
Vemos que cuando se estampara tal cláusula en el conocimiento de embarque se está diciendo que la operación de cargar el contenedor en los locales del remitente o cargador son asumidas por el mismo, quien debe realizar la operación de carga y estiba de la mercancía en el contenedor de forma cuidadosa y adecuada a la mercancía que se carga para que ésta no sufra ningún daño que pueda derivar de tal carga y estiba,
El porteador, por su parte, recepcionará de manos del cargador el contenedor y deberá comprobar que el contenedor se encuentra en condiciones y debidamente sellado y precintado para su transporte, asumiendo la fase del transporte , con la obligación de cuidar y conservar la mercancía para poderla entregar en destino en condiciones.
Estamos hablando siempre de un transporte de carga completa. No siendo aplicable esta cláusula a la carga fraccionada, pues en esta el porteador asume una parte de la intervención
en la operativa.
En el supuesto de que llegada la mercancía a destino se comprobase que existía faltas o daños, habrá que ver de donde procede tales daños o faltas. Si nos encontramos que el contenedor tiene roto el precinto y al receptor le ha formulado las correspondientes protestas al porteador o su agente, le corresponderá acreditar al porteador que las faltas no se han producido mientas que la mercancía estaba en su poder.
Si se observa a la llegada a destino que las mercancías han sufrido daños, en el supuesto de que el precinto que se puso al contenedor a la carga esta intacto y no aparezca signos de manipulación inadecuada de contenedor, el porteador se exonerara de toda responsabilidad, pues en virtud de la cláusula FCL Container Shipper´s Load & Count, el porteador responde de la carga, estiba, transporte, desestiba y descarga de la mercancía , y de su custodia desde la recepción para su transporte hasta su entrega. Pero referida exclusivamente al contenedor sin que pueda responder del contenido cuando los precintos estén intactos y no se observe que hayan sido manipulados.
Todo lo anterior , sin perjuicio que el cargador pueda trasladar el tanto de culpa a quien pudiera hacer efectuado la operación de carga y estiba de la mercancía en el contenedor si se trata de persona o entidad ajena al propio cargador.