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La Justicia desestima el recurso contra la APA en el tráfico de graneles
El Juzgado Número 3 de Alicante reconoce el cumplimiento por parte de la Autoridad Portuaria de toda la normativa ambiental exigida para la manipulación de mercancía a granel
VM, 21/03/2019

La pasada semana se conoció una nueva sentencia, en este caso del Juzgado Nº 3 de Alicante, que reconoce el cumplimiento por la Autoridad Portuaria de Alicante de todos y cada uno de los condicionantes exigidos en la autorización concedida por la Generalitat Valenciana, pero además realiza otras consideraciones “muy reveladoras”, tal y como afirman desde la APA.

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Operativa de carga de mercancía a granel en el puerto de Alicante


Tras la concesión por parte de la Generalitat de la autorización administrativa de emisiones a la atmósfera al puerto de Alicante (recordemos que es el único puerto de España que cuenta con una autorización de este tipo), una asociación de consumidores interpuso un recurso para impugnar esa autorización, que terminó en los tribunales alicantinos tras no ser admitida a trámite por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana.

El proceso, que ha finalizado con la desestimación del recurso planteado por la asociación, “ha puesto de manifiesto varios puntos clave que, aun siendo defendidos por la Autoridad Portuaria, estaban quedando en entredicho con las opiniones vertidas por supuestos expertos en medioambiente a los medios de comunicación”, según la APA.

Entre otras, la sentencia reconoce que “la superación de los límites de calidad del aire no es causada por el puerto de Alicante, ya que existen días en los que no se realizaban actividades portuarias y, sin embargo, se superaban esos límites. Y es que los medidores
medioambientales detectan la concentración de partículas en la atmósfera, pero no discriminan la procedencia de esa contaminación”, recuerdan desde la APA.

De esta forma se pone expresamente de manifiesto que, a pesar de que la Autoridad Portuaria de Alicante siga adelante de forma totalmente voluntaria con la construcción de las naves cerradas, “no sería obligatoria su construcción al haber quedado acreditado el cumplimiento de la legislación en materia medioambiental”.

La sentencia también constata “la falta de realidad del informe pericial aportado por la asociación” y no prueba, de ninguna forma, que “las emisiones supongan un riesgo o vulneración de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Durante el proceso se puso de manifiesto que la Autoridad Portuaria de Alicante tiene un control estricto de las emisiones, y que “se cumplen con precisión los protocolos de parada automática de las descargas de graneles cuando se superan los niveles, si bien en ocasiones esas superaciones no son producidas por estas actividades”, tal y como afirma la Autoridad Portuaria.

El ente portuario alicantino sugirió colocar las estaciones medidoras en arco, junto al límite del puerto y la ciudad, en lugar de en cruz, como marca la normativa, “ya que así es más precisa la identificación del impacto que la manipulación de graneles tiene para la ciudad, siendo autorizado así por la Generalitat, lo que viene a demostrar una vez más la preocupación de la Autoridad Portuaria por la eficacia de sus propias medidas anticontaminación”.


 

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