Veintepies :: Réplica a las afirmaciones de José Llorca

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Réplica a las afirmaciones de José Llorca
VM, 26/09/2016

El pasado día 23 de septiembre de 2016, cuando llegué a mi despacho, como suelo hacer todos los días, leo la prensa especializada del sector marítimo, en este caso, el diario digital “veintepies”. Ese día, vi un titular que me resultó llamativo y sorprendente: “La sentencia de Luxemburgo no anula la ley española”, según el actual presidente de Puertos del Estado, José Llorca, apostillando que se habían "malinterpretado" las palabras de la Comisaria Europea de Transporte, Violeta Bulc.

Inicié su lectura con verdadero entusiasmo, convencido de que el Presidente de Puertos del Estado no defraudaria mis expectativas. Y así fue, ya que, como no podía ser de otra manera, se atreve con todo, hasta con consideraciones jurídicas sobre el valor de una sentencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo.

Veamos los antecedentes que traen causa de estas declaraciones del Presidente de Puertos del Estado.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Sexta, de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13, Comisión Europea vs. Reino de España, declaró que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado".

En relación a dicha sentencia del TJUE sobre el sistema de estiba español, el 18 de mayo de 2016 la diputada del PNV, Izaskun Bilbao, planteó una pregunta parlamentaria a la Comisión Europea: "¿Podrían nuevas empresas interesadas en operar en el sector establecerse ya en el mercado español al abrigo de la citada sentencia, sin esperar modificaciones legislativas en el citado Estado miembro?". Dicha cuestión, recibió respuesta el 27 de julio por la Comisaria de Transporte de la Unión Europea, Violeta Bulc, que realizó un comunicado respondiendo que: "(...) a partir de ahora las empresas podrán ignorar la legislación española y contratar personal externo de los puertos para realizar esas labores de carga y descarga.". Asimismo, añadió que: "En ausencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas...un estado miembro no puede alegar situaciones internas para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos prescritos por la ley de la Unión. Mientras tanto, según la jurisprudencia en cada caso, los particulares pueden invocar dicha sentencia ante los tribunales nacionales, ya que constituye la base para exigir las responsabilidades en que un Estado miembro podría incurrir en relación con los que adquieren derechos como consecuencia de este incumplimiento (2). El estado deberá reparar sobre la base de su legislación nacional sobre la responsabilidad del estado, las consecuencias de la pérdida y los daños causados (que le puedan reclamar) (3), y tiene que cumplir con los principios de equivalencia y efectividad.".

No hay que olvidar que, como ha reconocido el Tribunal Constitucional español, la integración en la UE supone cierto grado de cesión de soberanía y de limitación de las facultades del Estado (STC 215/2014 de 18 de diciembre), con base en el art. 93 de la Constitución Española (CE). Y también nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido la primacía del Derecho de la Unión Europea cuando haya una contradicción con respecto al Derecho interno (art. 96 CE).

Esto ha sido reforzado legalmente en España, desde la reforma de 2015 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que añade un nuevo art. 4 bis, según el cual "Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Situación.- Las palabras de la Comisaria Europea de Transporte son claras y no dejan lugar a dudas: las empresas accionistas de la Sociedad Anónima de Gestión de Empresas Portuarias (SAGEP), no están obligadas a contratar a la bolsa de estibadores impuestos por ley para reducir sus costes. La reforma que exige la sentencia de Luxemburgo es de aplicación directa en España, por lo que cualquier interesado en su cumplimiento puede invocar su ejecución en la esfera judicial e incluso exigir responsabilidades al Estado si no la aplica.

El sindicato mayoritario, Coordinadora, ante la inminencia de las consecuencias de esta respuesta europea, anunció que, aunque acatan la sentencia, existirán reacciones por su parte, añadiendo que será "un cambio legislativo inminente que modificará las reglas del juego de nuestro sector". Este sindicato pretende, después de reconocer lo evidente, que dicha modificación se lleve a cabo "con la participación y consenso de todas las partes". Algo que al parecer molesta a nuestro estimado Presidente de Puertos del Estado.

Nada de incongruente o de ilógica tiene esta postura, sustentada por el sindicato mayoritario del sector Coordinadora, expresada por su coordinador general, Antolín Goya, y, por más que le pese al Presidente de Puertos del Estado, Jose Llorca, nada lleva a pensar que el colectivo malinterpreta las manifestaciones de la Comisaria Europea de Transportes, si no muy al contrario, las interpreto con encomiable corrección y perfectamente sabeedores de donde se encuentran y hacía donde vamos, algo que no se puede decir del Presidente de Puertos del Estado.

No se puede aceptar de ningún modo que el Presidente de Puertos del Estado haga unas afirmaciones contrarias a lo dispuesto en nuestra Constitución sobre la eficacia de las sentencias emanadas por un Tribunal de Justicia Europeo. Ni tampoco es aceptable que haga interpretaciones sesgadas e interesadas de lo manifestado por otras personas, incluso poniendo palabras que ellos no han mencionado, lo cual conduce a José Llorca a conclusiones totalmente desaforadas.

Causa-efecto.- La Comisión Europea ya anunció sanciones millonarias contra España, por cada día de retraso que no aplicara la sentencia del TJUE, que en caso de imponerse, serán abonadas por el próximo Gobierno. Bien es cierto que la sentencia europea obliga a la liberalización del sector y elimina la obligatoriedad de pertenencia a las SAGEP (porque el sistema impone restricciones a la libertad de establecimiento contrarias al Derecho de la UE), pero ni Luxemburgo, ni la contestación de la Comisaria Europea de Transportes, determinan la forma del nuevo sistema de estiba aplicable.

Esta situación preocupa al sector de la estiba y, especialmente, a los trabajadores portuarios que, viendo la altura de nuestros representantes gubernamentales, temen las posibles decisiones y conclusiones que puedan llevar a cabo, sin el consenso de los sindicatos y patronales que representan el sector estibador español. Es una mala práctica, pero lamentablemente habitual que las consideraciones y búsqueda de soluciones propuestas por el sector, sean ignoradas una tras otra por parte del Ministerio de Fomento que, desde diciembre de 2014, no ha sido capaz de confeccionar, con la ayuda de todos los operadores, una solución al actual sistema de estiba.

Lo innegable es que la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, guste más o menos al Presidente de Puertos del Estado, es de obligado cumplimiento conforme al ordenamiento constitucional y legal español e, indefectiblemente, debe modificarse la actual Ley de Puertos del Estado. Por ello, cualquier empresa europea que desee operar en cualquier puerto español como estibadora, ya puede establecerse en el mercado sin esperar modificaciones legislativas, al amparo de la referida sentencia de Luxemburgo. Además de eventuales sanciones económicas, cualquier impedimento por cualquier administración española también podría ser constitutivo de un delito de prevaricación.

El actual sistema de estiba está llegando a su fin, por mor de esta sentencia de Luxemburgo, pero entre todos debemos ser capaces de crear un sistema de estiba respetuoso con la normativa europea y, a la vez, que salvaguarde los intereses de nuestros puertos, de las empresas y de los trabajadores portuarios. No es una tarea fácil, pero en modo alguno imposible.

Diego Carrasco Jiménez
Presidente y letrado y Presidente de Bufete Carrasco Abogados


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