Veintepies :: La figura del agente de aduanas - representante aduanero

OPINION

  Conectar  
|
  Registro  
Veintepies : Opinión
      

La figura del agente de aduanas - representante aduanero
VM, 22/04/2016

Mucho se está hablando sobre el próximo día 1 de mayo del 2016. Es una fecha señalada en rojo en nuestros calendarios, de igual forma que el pueblo Maya tenía señalado para el fin del mundo el 21 de diciembre del 2012. Pero no seamos apocalípticos. Tengamos fe. El 1 de mayo entra en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión, el C.A.U. O al menos parte de dicho Código será de aplicación. Como buen texto legislativo, es complicada su interpretación y en este caso en particular su aplicación. Es un texto que obliga a la totalidad de los países que conforman hoy día la Unión Europea y ya sabemos que, la Unión Europea, ni es homogénea ni todos los países van a la misma velocidad ni todos los países tienen desarrollados sistemas informáticos accesibles al resto.

Para nuestra profesión, los Agentes de Aduanas ahora Representantes Aduaneros, hay cambios muy significativos en este C.A.U. Cambios que afectan a nuestra forma de representar a nuestros clientes cuando presentamos una declaración de aduanas en su nombre. El Departamento de Aduanas, perteneciente a la A.E.A.T., es la Autoridad Aduanera del Reino de España. Hasta la fecha nuestra responsabilidad estaba limitada al levante de las mercancías debido a la prestación de una garantía. Con el nuevo C.A.U. la interpretación que realiza el Departamento de Aduanas sobre este tema de las garantías, o las simplificaciones de las declaraciones, es cuanto menos “un asunto no pacífico”. El Departamento de Aduanas interpreta que solo se pondrán prestar garantías o solicitar algún tipo de simplificaciones bajo la representación indirecta. Toda simplificación requerirá prestación de garantía. Esto quiere decir que nuestros avales no se podrán prestar (son exclusivamente para representación directa). Además con el nuevo texto normativo la responsabilidad se amplía ya no hasta el levante, sino que también garantizamos las posibles deudas que pudieran nacer por un control a posteriori, es decir responsables durante 3 años del arancel y 4 años del IVA al considerarse como representación indirecta. Esta interpretación, a mi juicio, no es del todo correcta.

Nuestras declaraciones siempre y en todo caso son realizadas en la modalidad de representación directa, tal como vemos en textos como “Principles of European Contract Law” o en el “Draft Common Frame of Reference”. En dichos textos podemos ver las diferencias entre los tipo de representación. Una representación directa se da cuando concurren una seria de factores y reglas como que no existe ocultación del mandante o representado ( declarante ), el representando ( declarante ) da su conformidad a la representación mediante un poder al representante ( Agente Aduanas-Representante Aduanero ) , y que el tercero ( Aduana ) conoce y reconoce que el mandante está representado. Todos estos requisitos se dan en nuestras declaraciones por lo que es difícil entender que estemos ante una representación indirecta cuando presentamos una declaración de aduanas. Cosa bien distinta es que nosotros, los Agentes de Aduanas-Representantes Aduaneros, por motivos ajenos a nuestra voluntad (problemas informáticos, incompatibilidad de claves en las declaraciones, por distintas interpretaciones de la norma…) nos veamos obligados a tener que declarar la representación indirecta en las declaraciones de aduanas con todo lo que ello conlleva a nivel de responsabilidad tributaria. Con la entrada en vigor de la nueva normativa aduanera es el momento de clarificar todos estos asuntos, armonizar todos los sistemas aduaneros, tal como dicta la norma. Creo que es un error que sigamos defendiendo la postura del Agente de Aduanas-Representante Aduanero como fiador, como prestador de una garantía, para garantizar una deuda de un tercero que no conocemos y que hoy es el mejor y mañana no sabemos como será, deuda, además, exigible hasta 3 o 4 años según el caso.

El Agente de Aduanas-Representante Aduanero siempre y en todo caso actúa como un representante directo, en nombre y por cuenta ajena y por tal motivo nunca podrá ser deudor ni co-deudor de la deuda aduanera y por tal motivo nunca deberá prestar una garantía. Ya es hora de que defendamos la postura de que los avales y la responsabilidad de los importadores recaiga sobre ellos mismo. Pelear con el Departamento de Aduanas para que nos dejen seguir prestando una garantía a esos terceros desconocidos es un craso error tanto normativo como económico. ¿Algún asesor fiscal es responsable solidario del impago del impuesto declarado por el sujeto pasivo o de la paralela que pudiera girar la Administración Tributaria con ocasión de una revisión del impuesto de sociedades o I.R.P.F. a posteriori? Y nosotros ¿queremos serlo?

Francisco Albides
Tránsitos Albides


pic

 

Back to topVolver arriba