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Nuevo ejercicio, mayores peajes
VM, 02/01/2020

El próximo ejercicio viene condicionado por la ralentización en la aprobación y aplicación legislativa, originada por una incesante espera de formación de un nuevo Gobierno. Muchas novedades legales, serán el resultado de normas aprobadas durante el año 2019 que, han pospuesto su efectividad a este próximo año, y en otros casos, son fruto de una imposición directa incluida en directivas europeas.

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Paola Tellols Abogada


Pues bien, para los autónomos, se mantendrán los niveles establecidos respecto al sistema de módulos, signos e índices indicadores, así como los límites de años pasados (entre 150.000 euros y 250.000 euros). Pese a que se planteó la aplicación de una reducción del 5%, el acuerdo alcanzado deberá esperar para surtir efectos. Ahora bien, Hacienda busca que sea un sistema de aplicación puntual destinado a operaciones con particulares. Respecto de la forma en la que estos deberán presentar la declaración del IRPF surge la novedad de incluir el Número de Identificación Fiscal de la contraparte en cualquier operación en los libros de ventas e ingresos.

En cuanto a las empresas, se ha puesto en marcha un proyecto piloto para confeccionar un borrador para la liquidación trimestral de IVA cuando existe un volumen de operaciones inferior a 6 millones de euros. Asimismo, los empresarios podrán conocer sus datos fiscales antes de presentar la declaración de IVA. Respecto del Impuesto de Sociedades, el próximo año arrancará con una cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. Se establece la obligación de realizar un suministro electrónico de asientos contables en el libro de contabilidad en la fabricación de productos especiales como el alcohol, el tabaco o los hidrocarburos.

En relación a la gestión del IVA intracomunitario, se produce la entrada en vigor de las "Quick Fixes" (Soluciones rápidas), medidas para simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes y resolver a corto plazo cuestiones. Existirán exenciones: Por ventas en consigna, lo serán en el momento en que el cliente retire el producto del almacén, sin necesidad de que el vendedor quede obligado a darse de alta en ese Estado miembro de llegada, con un plazo máximo de la mercancía en el stock de 12 meses; Por ventas en cadena, se considerará la que en el transporte se vincula a únicamente a la entrega que realiza el proveedor al primer intermediario. Ahora bien, como requisito general, todas deberán comunicar un NIF válido por del comprador y una Justificación del transporte, en este sentido, el Reglamento de Ejecución europeo introduce dos presunciones iuris tantum en relación con la prueba, siendo elementos probatorios dos Documentos relacionados con el transporte.

En general, puede deducirse que en el próximo ejercicio, se inyectarán unos 3.000 millones de euros más en concepto de impuestos, debido a un aumento de la presión fiscal en España en cuatro décimas (del 35,8% del PIB al 36,1%).


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