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OPINION

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La inexistente responsabilidad del notario en los expedientes notariales de la ley de Navegación Marítima
VM, 22/02/2017

Es costumbre contemporánea de nuestro legislador el descargar de trabajo a los ocupados juzgados para trasladárselo a los ociosos notarios. Aquellos, se dice, andan desbordados; éstos, se asume, ya no tienen tanto trabajo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. pic

La Ley 14/2014 de Navegación Marítima no ha sido una excepción a ese posicionamiento y ha concedido a los Notarios una serie de Expedientes Notariales por los que, se nos dice, de forma rápida y con las mismas garantías que un Juez, pueden resolverse una serie de situaciones muy comunes que con frecuencia se dan en el sector marítimo.

Así, cuando se extravía el conocimiento de embarque, cuando quiere liquidarse una avería
gruesa o, como el caso que nos ocupa, cuando quiere llevarse a cabo un depósito y venta de mercancías en el transporte marítimo.

Se ha publicado la primera sentencia en España que resuelve qué responsabilidad tiene un notario en el desarrollo de este tipo de expedientes. Y la respuesta de la Juzgadora es que ninguna.

Los hechos no tienen nada fuera de lo común: una empresa A incurre en unos gastos generados por la que la empresa B, titular de unos bienes, le instruye para llevar a cabo una serie de gestiones relacionadas con un transporte marítimo, pero esa empresa B no paga las facturas que va generando la empresa A y ésta decide iniciar un expediente notarial de depósito y venta de mercancías.

Pero ocurre que esa empresa A, al acudir al notario, le da información falsa a éste. Y este notario, sin llevar a cabo ningún tipo de comprobación de los hechos, emplaza a una empresa equivocada C para que lleve a cabo un pago cercano a los 300.000 Euros, en un plazo de 48 horas, no mediando el cual, le dice, la mercancía será vendida. A modo de más leña ardiendo, esa notificación se lleva a cabo un viernes por la tarde, de modo que esa empresa notificada C, que nada tiene que ver con esa mercancía ni con el contrato que ha generado tal deuda, contrata de urgencia a unos abogados para que dentro de ese plazo estudien el expediente y contesten el requerimiento del notario antes que de finalice ese plazo un domingo por la tarde.

Esos abogados pasan su factura por trabajar en fin de semana y con carácter de urgencia y, obviamente, la empresa C erróneamente emplazada por el notario, demanda a éste por daños y perjuicios al considerar que no ha llevado a cabo de forma diligente su labor notarial, entendiendo que, como dice la ley, tiene una obligación con todas las partes y no solo con la que le instruye.

Pero en la Sentencia 44/2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ferrol que resuelve la cuestión, la Juzgadora resuelve la disputa de forma sencilla y tajante, entendiendo que el notario no tiene, en absoluto, ninguna responsabilidad en la labor que lleva a cabo desarrollando las tareas que el legislador le ha confiado en la Ley de Navegación Marítima.

Dice la Juzgadora, también de forma sencilla y tajante, que la responsabilidad es única y exclusivamente de la empresa A, quién debió haber facilitado información veraz y correcta al notario para que éste pudiera haber llevado a cabo de forma correcta su labor.

Es esta una Sentencia pionera y novedosa y que seguramente a muchos sorprenda. Si el legislador coloca a un notario en el lugar en el que antes estaba un Juez ¿no debería ese notario ofrecer unas mínimas garantías a todos los ciudadanos? La respuesta es como vemos negativa. Los notarios no tienen por qué comprobar, de ningún modo, si las empresas a la que se reclaman tan elevadas cantidades de dinero son realmente deudoras, si quiera indiciariamente, y pueden, como hemos visto conforme a esta sentencia, remitir requerimientos de pago en plazos de imposible cumplimiento sin responder de las consecuencias de lo erróneo de la información que manejen.

Es en cualquier caso una Sentencia ciertamente esclarecedora y que debe poner en alerta a todo el sector marítimo. Todos los actores del transporte marítimo ya saben que, si reciben la notificación de inicio de un expediente notarial, el notario que lo inste no tiene ninguna responsabilidad sobre el mismo y que esa responsabilidad recae en todo caso en la empresa que instruye al notario a darle inicio. También es una Sentencia que debería disipar los temores que han venido teniendo los notarios en el desarrollo de este tipo de expedientes notariales pues, podrán comprobar por medio de esta Sentencia, que son totalmente libres de actuar como quieran y sin comprobar la veracidad de lo que se les pone encima de la mesa ya que la responsabilidad va a recaer en el compareciente, y no en su persona.

Si es o no una Sentencia errónea es algo que tocará resolver a la propia judicatura o al legislador si quiere esclarecerlo en una futura reforma de la Ley de Navegación Marítima. Esta Sentencia aquí comentada no puede ser objeto de recurso debido a la cuantía reclamada por lo que, por el momento, es la única de la que va a disponer el sector hasta que surja la siguiente oportunidad de debatir un asunto similar en sede judicial y a ella debemos por lo tanto atenernos.

Miquel Roca
Socio Director
Blas de Lezo


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