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El Consejo General se felicita por la resolución del TEAC
Con fecha de 21 de Mayo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) publicaba una resolución resolviendo un recurso de alzada para la unificación de criterio sobre los requisitos exigibles para el reembolso del IVA a favor de los representantes aduaneros.
A través de un comunicado, el Consejo General afirmaba estar de “enhorabuena” porque, por fin, “se reconoce todo el trabajo realizado durante estos años por parte de esta institución coincidiendo en su totalidad con los argumentos esgrimidos en esta resolución”.
Según el Consejo, la resolución afirma que “en primer lugar, no es necesario que sea el representante aduanero quien pague directamente el IVA a la importación que luego solicite su reembolso. Tan sólo será necesario probar que este pago ha sido realizado de acuerdo al artículo 46 de la LGT, es decir, que el pago ha sido realizado por un tercero actuando por cuenta del representante aduanero ya fuere operando como representante o apoderado de éste”. En segundo lugar, “como este Consejo General ya ha transmitido” en numerosas ocasiones y más concretamente al Defensor del pueblo, al Consejo para la defensa del Contribuyente y al Ministerio de Hacienda, “una Nota de Servicio no puede imponer nuevos criterios aparte de los recogidos en las normas reguladoras ya que no tiene aptitud jurídica para ello”. Y por último, reitera la resolución que la interpretación restrictiva de la norma ante este derecho al reembolso del IVA es contraria a la finalidad perseguida por el legislador cuando estableció el mismo. “Esta resolución vuelve a confirmar que el Consejo trabaja siempre con rigor y profesionalidad y que seguiremos insistiendo en aquellos extremos que entendemos razonables, útiles y beneficioso no sólo para nuestro colectivo sino también para todo el comercio exterior”, aseguran desde la entidad. |
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