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Las embarcaciones de recreo extranjeras sólo pagarán por los días de estancia en España
Las embarcaciones de pesca y de recreo que no tengan base en puerto español tan solo tendrán que pagar la tasa de Ayudas a la Navegación por los días de estancia en aguas juridiscionales españolas, en virtud de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Así, la tasa que deberán abonar estos buques resultará de dividir la cuota indicada para las embarcaciones de base en puerto español entre el número de días del año y multiplicado por los días de estancia en aguas españolas.
Baleares también ha conseguido bonificaciones en el tráfico de cruceros. |
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