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Lunes, 29 de abril de 2024


Lucha contra la contaminación
VM, 23/09/2014

La Conferencia Internacional, convocada por la Organización Mundial Internacional, aprobó en 1973 el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de Buques, que modificado posteriormente por el Protocolo de 1978, MARPOL 73/78, entró en vigor en 1983. Su objetivo es reducir al mínimo la contaminación marina y preservar el medio ambiente marino a través de la extinción de la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas y la reducción de la descarga accidental. Está formado por seis anexos que se ocupan de las diferentes formas de contaminación producidas por los buques: hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, aguas sucias de los buques, basuras de los buques y contaminación atmosférica ocasionada por los buques. Establece requisitos constructivos y operativos para los buques y la descarga, normas de gestión y vertido y también obliga a los estados a disponer de instalaciones portuarias de recepción y servicios de inspección en los puertos.

Tanto la normativa comunitaria como la legislación nacional, entre otras, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, velando por el cumplimiento del MARPOL, regulan la recepción como un Servicio Portuario que obliga a los puertos a tener Planes de recepción y manipulación de desechos e instalaciones receptoras, atribuyendo la garantía del Servicio a las Autoridades Portuarias, debiendo gestionar los residuos correctamente, situar las instalaciones en plano, realizar un listado habitual, confeccionar una lista de puntos de contacto, disponer de oficinas de información y descripción del procedimiento de entrega y determinar el régimen de tarifas en cada puerto.

Cada país firmante, es responsable de aplicar el Convenio, por lo que además de la ya conocida por todos Ley de Puertos, entre otras muchas normas, destaca especialmente por su régimen sancionador, la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsablidad Medioambiental, que regula un tipo de responsabilidad ilimitada, basada en los principios de prevención y de que “quien contamina paga”. En virtud de esta ley, el operador que desarrolle una actividad económica o profesional que ocasione daños medioambientales o amenazas de que se puedan producir, deberá adoptar medidas de prevención, evitación o reparación. La responsabilidad alcanza a daños medioambientales ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional, incluidas las relacionadas con el ámbito marítimo, como no puede ser de otra forma. En el concepto de daño medioambiental contempla las aguas, el suelo, la ribera del mar y de las rías y los daños a la flora, la fauna y a cualquier tipo de hábitat. Como se ha avanzado, un aspecto importante de esta norma es que incluye responsabilidad penal, contemplando supuestos de concurrencia con la comisión de infracciones o delitos por lo que consagra la responsabilidad medioambiental y las sanciones penales, hecho que es conveniente que los usuarios conozcan, para que refuercen las medidas de prevención ya que las medidas coercitivas no son únicamente multas económicas.

Reflejo del interés nacional en igualarse a la comunidad internacional, es la reforma de esta ley, por la Ley 11/2014, de 3 de julio, mediante la que se ha simplificado y facilitado su aplicación y también consolidado el aspecto preventivo, ampliando más aún el concepto de daño medioambiental, para asegurar que la responsabilidad medioambiental se aplique también al estado ecológico de las aguas marinas, equiparándose con Europa para las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.

PAOLA TELLOLS
Abogado Colegiado 3.086 ICACS