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Domingo, 28 de diciembre de 2025


Nuevo reglamento de Facturación y modificaciónes en materia de IVA
Jose Luis Piquer, 18/02/2004

MODULOS
Ha salido la orden de módulos para el 2004, no hay cambios significativos en los módulos ni reducción alguna nueva.

Causas de EXCLUSIÓN del sistema de módulos:
Art.36 LIVA

1. Haber superado los límites establecidos en la orden de módulos para cada año y cada actividad con efectos en el posterior.

2. Haber superado en un año natural ingresos por importe de 450.000.-€uros

3. Realizar actividades no acogidas sistema de módulos.

4. Haber superado en un año natural el importe de 300.000.-€uros anuales en la adquisición de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.

OBLIGACIONES FORMALES:
Artículo 40 LIVA
Los sujetos acogidos al régimen simplificado o de módulos deberán llevar un libro de registro de facturas recibidas. En este libro se anotaran con la debida separación las adquisiciones de activos fijos o importaciones intracomunitarias de bienes.

Artículo 63 LIVA Libro de Facturas emitidas.

Los empresarios o profesionales(no sujetos a módulos) deberán llevar y conservar un libro registro de facturas emitidas. Estas se anotarán una por una, reflejando el número, serie, fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible, tipo de IVA, cuota tributaria y total factura. Las anotaciones individuales se podrán sustituir por anotaciones resúmenes, referidas a la misma fecha de expedición, siempre que el importe global no supere 6.000.Euros. Las auto facturas deberán anotarse separadamente del resto para su identificación.

Artículo 64 LIVA Libro de Facturas recibidas.

Igualmente deberán recoger las facturas recibidas en un libro en el que se anotaran individualmente, no obstante podrán anotarse en resumen global, respecto de las recibidas en una misma fecha, siempre que el importe no supere los 6.000.-Euros y el importe individual no supere 500.-Euros.

Artículo 68 LIVA Libros.
Todos los libros registros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Debiendo salvarse a continuación, inmediatamente que sea adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones.

Artículo 69.
Las anotaciones en los libros deberán estar recogidas al tiempo de practicarse las liquidaciones trimestrales o anuales correspondientes.

Las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas o se expidiesen documentos sustitutivos deberán anotarse en el plazo de 7 días a partir de la realización de la operación.

Las facturas recibidas deberán anotarse por el orden de recepción, dentro del periodo de liquidación para proceder a efectuar su deducción.

AGENTES DE ADUANAS.
D.A.UNICA. Reembolso del impuesto sobre el Valor Añadido.
1.Todos los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otos justificantes y a conservar las copias o matriz, respecto de las operaciones que realicen, inclusive si los pagos son recibidos con anterioridad.