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Jueves, 11 de septiembre de 2025


La Asociación Naviera Valenciana celebra una Jornada sobre la nueva Ley de Puertos
VM, 24/12/2003

La Asociación Naviera Valenciana celebró ayer una jornada para informar a sus asociados sobre la nueva Ley de Puertos.

La jornada estuvo dividida en tres partes, una teórica, en la que el director Económico Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia, Arturo Giner, expuso la parte legislativa de la nueva Ley de Puertos, y dos prácticas de la mano de Miguel Angel Toribio y Francisco Romero del departamento de explotación de la Autoridad Portuaria de Valencia. La Jornada informativa estuvo moderada por el vicepresidente de la Asociación Naviera, Francisco Fuster.

Tasas portuarias
En el apartado de las tasas, Arturo Giner explicó que son tasas portuarias las que se puedan exigir por la utilizaicón privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación de servicios no comerciales por las Autoridades Portuarias.

Se establece la necesidad de que el importe de las tasas reponda al objetivo de coodinación del sistema de transportes de interés general y al principio de autosuficiencia del sistema portuario, de forma que se cubran los gastos ordinarios de cada puerto y les asegure una rentabilidad suficiente para hacer frente a las inversiones futuras y a la divolución d elas deudas.

Se establece una clasificación bipartita de las mismas, por una parte, las ‘tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario’ y, por otra, las ‘tasas por servicios no comerciales’. En relación con las primera se regulan las tasas de ocupación provativa del dominio público portuario, por utilización especial de las instalaciones portuarias y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, insdustrailes y de servicios.

En cuanto a las segundas, se trata de tasas por la prestación de servicios no comerciales como son la tasa por servicios generales y la tasa por servicio de señalización marítima.

El importe de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio se fija por referencia al valor de mercado o de la utilidad que represente en cada Autoridad Portuaria, y la cuantía de las tasas por servicios no comerciales no puede exceder, en su conjunto, del coste de los servicios o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Tasa del buque
Por otra parte, respecto a la ‘tasa del buque’ se informó que el tráfico de importanción las tarifas a la mercancía podrán experimentar un descenso de hasta el 30 por ciento.

El hecho es la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. El devengo de la misma se genera cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto; en función del modo e intensidad en la utilización de las instalaciones portuarias, el número de escalas en el puerto en el año natural y el tiempo de estancia en el puesto de atraque o de fondeo.

Tasa de la mercancía
La nueva Ley de Puertos se refleja que el tráfico de mercancías en exportación podrán sufrir un incremento de hasta el 9 por ciento.

El hecho imposible de la tasa consiste en la utilización por las mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de maniobra y de tránsito de mercancías asociadas a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias fijas. Asimismo, en la nueva Ley de Puertos, se incluye su utilización por las mercancías que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles, de transformación, logísticas o de almacenaje, situadas en la zona de servicio del puerto.

Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto; teniendo presente el elemento de transporte, el tipo de operación, el peso, clase y forma de presentación d ela mercancía o, en mercancías transportadas de forma unitilizada, la unidad de carga. Cuando el tiempo de ocupación de la zona de tránsito supere al previsto, se atenderá a la intensidad de utilización y al periodo de estancia.