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Jueves, 15 de mayo de 2025

Seguridad y Medio Ambiente

La Asamblea General de la OMI adopta nuevas medidas de seguridad marítima
Los resultados de esta Asamblea han tenido una especial relevancia para España, ya que buena parte de sus acuerdos afectan directamente a la seguridad de nuestras costas y han sido presentados e impulsados por las autoridades españolas competentes a través de la representación española en la Organización Internacional.
VM, 10/12/2003

La Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, OMI, entidad encargada de la aprobación de reglamentos y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación, ha adoptado importantes medidas en materia de navegación y seguridad marítima.

Entre ellas, cabe destacar la aprobación de un nuevo dispositivo de separación de tráfico de Finisterre, (DST de Finisterre); la Constitución de un fondo Complementario de Indemnización de Daños debidos a contaminación por Hidrocarburos; la Introducción de normas en materia de doble casco; el Plan de Auditorías obligatorias así como las directrices sobre ‘Lugares de refugio’.

A partir del 1 de junio de 2004 los barcos que lleven mercancías peligrosas deberán pasar más lejos de las costas, concretamente a una distancia de más de 45 kilómetros de tierra si navegan en dirección norte. En todo caso, los viejos buques monocasco similares al “Prestige” que no cumplan la normativa internacional no podrán transitar a menos de 200 millas de la costa.

El nuevo corredor marítimo de Fisterra se compone de cuatro vías -dos para los que naveguen en dirección norte y otras dos para los que lo hagan hacia el sur- separadas por bandas de cuatro millas. La vía más próxima, a 39 kilómetros de la costa, será para los barcos que lleven carga convencional, y la más alejada, a 77,7 kilómetros, será para los que transporten hacia el sur mercancías peligrosas a granel.

La asamblea de la OMI dio también el visto bueno al protocolo que amplía los niveles de indemnización del Fondo de Compensación de Daños por Hidrocarburos (FIDAC) de los 172 millones de euros actuales hasta los mil millones.

Monocasco
Otra de las principales medidas aprobadas en la asamblea de la OMI fue la referida a los barcos monocasco como el “Prestige”. La nueva reglamentación para la flota petrolera mundial coincide en lo general con la aprobada en su día por la UE, tanto en lo que se refiere al calendario de retirada de este tipo de petroleros como en la definición de los hidrocarburos pesados como el fuel, que quedará prohibido en buques de un solo casco en 2005.

Sin embargo, la OMI establece exenciones que podrán aplicar los estados individualmente. Los demás tendrán derecho a denegar la entrada de esos buques en sus puertos o terminales y, de hecho, tanto España como el resto de la UE ya han anunciado que no aceptarán la entrada de buques exentos en otros estados.

Este tipo de barcos deberán retirarse de servicio antes de abril de 2005 o cuando tengan una edad máxima de 23 años; el resto de petroleros monocasco serán retirados gradualmente, como máximo en 2010 o cuando cumplan 25 años.

Plan de Auditorías
Por otro lado, respecto a la resolución sobre el Plan de Auditorías cabe destacar que España ha venido defendiendo en todos los foros internacionales la necesidad del establecimiento del Plan de Auditorías de la OMI con carácter obligatorio y con publicidad de sus resultados para todos los Estados Miembros, lo que ha contado con gran resistencia, especialmente por parte de los Estados de abanderamiento. No obstante, el refrendo de la Asamblea a esta resolución previendo la posibilidad de que en el futuro las auditorías adquieran carácter obligatorio es el primer paso significativo dado por la OMI hacia ese objetivo en toda su historia.

Asimismo, en cuanto a las directrices sobre ‘Lugares de refugio’cabe recordar que desde el incidente del buque “Castor” en aguas bajo responsabilidad española en el año 2001, España se propuso la necesidad de acometer la regulación de las zonas de refugio. Durante la presidencia española de la Unión Europea, en el primer semestre del año 2002, se aprobó la directiva europea vigente sobre el control del tránsito de buques que regula, entre otras, esta materia.

La Resolución de la Asamblea reconoce la importancia y la necesidad de proporcionar orientaciones a los capitanes de los buques necesitados de asistencia a la vez que reconoce la necesidad de un equilibrio entre las prerrogativas del buque necesitado de asistencia de solicitar un lugar de refugio y la prerrogativa del Estado ribereño de proteger su litoral e intereses costeros.

Dichas directrices tratan exclusivamente los aspectos técnicos, ya que los aspectos jurídicos serán desarrollados a partir de ahora por el Comité Jurídico de la OMI.