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Fomento obliga a las empresas ferroviarias a presentar un certificado de seguridad
El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana el Real Decreto que recoge el reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. En materia de seguridad de la circulación ferroviaria, la Unión Europea ha demandado la armonización de la estructura reguladora en todos los Estados miembros mediante la incorporación a las legislaciones nacionales de una serie de nuevas figuras, organismos y asignación de responsabilidades que, en lo que a España se refiere, han sido ya integrados, en parte, en la reforma llevada a cabo en el sistema ferroviario español a través de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
El decreto aprobado traspone así la Directiva comunitaria 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, y modifica algunas de las previsiones que, en esta materia, recogía el Reglamento del Sector Ferroviario (2387/2004, de 30 diciembre), sobre todo aquellas relativas a la seguridad del tráfico y a la investigación de los accidentes ferroviarios.
En materia de seguridad, la nueva normativa tiene como objetivo fundamental identificar la responsabilidad de todos los agentes que operan en el sistema ferroviario, cada uno en su ámbito de actuación, al objeto de seguir mejorando las garantías de protección de personas y bienes, conforme al progreso científico y técnico, y habida cuenta de la competitividad del modo del transporte ferroviario. Por tanto, las principales novedades que incorpora la normativa se refieren a la exigencia de la preceptiva certificación de seguridad para el desempeño de las funciones. Así, ADIF deberá disponer de autorización de seguridad y las empresas ferroviarias de certificado de seguridad. Se creará una Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios y una Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria. En el futuro, está previsto que la Agencia Estatal de Seguridad en el Transporte Terrestre asuma gran parte de las competencias derivadas de la condición de autoridad responsable de la seguridad en la circulación ferroviaria. |
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