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Martes, 16 de septiembre de 2025


El Consejo de Ministros aprueba el nuevo Reglamento del sector ferroviario
VM, 05/01/2005

El Consejo de Ministros ha adoptado los Reales Decretos por los que se aprueban el Reglamento del sector ferroviario, así como los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.

La entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, prevista en un principio para el 18 de mayo de 2004, fue pospuesta mediante el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, hasta del 31 de diciembre de 2004.

Esta entrada en vigor, se aplazó con el fin de ampliar el plazo de elaboración de las diferentes normas de desarrollo que constituyen el marco regulador del nuevo sistema ferroviario, los estatutos de las dos entidades señaladas y el reglamento que se acaban de aprobar, así como cuatro Órdenes Ministeriales, previstas en el texto de la Ley.

Éstas últimas, que se encuentran en avanzado estado de tramitación, corresponden a: la declaración de red ferroviaria, la adjudicación de capacidad, los cánones por el uso de la red, y la orden por la que se segregan los activos de Renfe que constituirán Renfe-Operadora.

Con la aprobación de estos tres Reales Decretos, se establece el desarrollo básico de la Ley del sector ferroviario que instaura un nuevo régimen jurídico aplicable al transporte por ferrocarril.

El Reglamento del sector ferroviario pretende el desarrollo general de la Ley del sector en todo lo referente a las infraestructuras ferroviarias, a los servicios de transporte ferroviario, al régimen de seguridad en el transporte ferroviario y a los servicios de inspección.

El nuevo sistema presenta una primera innovación fundamental: la segregación entre la gestión y administración de la infraestructura y servicios de transporte. A partir del pasado día 1 de enero, esas dos actividades, hasta ahora llevadas a cabo por Renfe, se realizarán de forma totalmente independiente, lo que implicará que la compañía de bandera desaparecerá para dividirse en dos entidades, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que asumirá el primer cometido y Renfe Operadora que se hará cargo del segundo.

La segunda innovación es la apertura progresiva de la red ferroviaria a otras empresas ferroviarias de transporte, introduciendo por primera vez la competencia en un sector tradicionalmente gestionado en régimen de monopolio. Este principio se inspira en la política europea de transportes.

La nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español el denominado Primer Paquete Ferroviario, formado por tres directivas comunitarias: la 2001/12, sobre liberalización del transporte de mercancías; la 2001/13, sobre los regímenes de licencias comunitarias, y la 2001/14, sobre tarificación por el uso de la infraestructura y sobre adjudicación de la capacidad de infraestructuras ferrovairias, o dicho de otro modo, la adjudicación de los denominados “surcos ferroviarios”.

Transporte de mercancías
La apertura del mercado se realizará de forma progresiva. Desde el 1 de enero se liberaliza el transporte nacional de mercancías y el transporte internacional de mercancías sobre la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías, en la cual se integrará la Red Ferroviaria de Mercancías, en la cual se integrará la Red Ferroviaria de Interés General, cuya composición determinará el Ministerio de Fomento, dejando para antes de enero de 2006 la apertura total de la Red Ferroviaria de Interés General a este tipo de transporte.

Como consecuencia de esta apertura, el sector ferroviario español cambiará sus tradicionales reglas de juego. Así, las vías férreas dejarán de ser utilizadas en régimen de exclusividad por una sola compañía y pasarán a ser una infraestructura, propiedad de ADIF o del Estado, por cuya utilización las diversas compañías -incluida Renfe-Operadora- deberán abonar tasas y cánones al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

La Ley crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.