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APV
A. Giner: “La nueva ley potenciará el papel de España como plataforma logística internacional”
Arturo Giner, director Económico-Financiero de la APV, afirma que la nueva normativa potenciará la intermodalidad, la captación y consolidación de tráficos en cada puerto e incentivará mejores prácticas medioambientales
Dentro de las modificaciones que introduce la nueva Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General aprobada por el Parlamento se encuentran las nuevas tasas portuarias que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2004.
Además, esta nueva normativa mejorará y aumentará la competitividad de los puertos españoles. Es lo que se desprende de la entrevista que Valencia Marítima mantuvo con el director Económico-Financiero de la Autoridad Portuaria de Valencia, Arturo Giner.
Respecto a los objetivos que se pretenden conseguir con esta Ley Giner señala que “Esta normativa potenciará el papel de España como plataforma logística a nivel internacional, potenciará la intermodalidad, aumentará la captación y consolidación de tráficos en cada puerto, incentivará las mejores prácticas medioambientales e incrementará la calidad en la prestación de los servicios”. Clasificación bipartita Según Arturo Giner, y en relación a las nuevas tasas portuarias que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2004, la nueva normativa establece la necesidad de que el importe de las tasas responda al objetivo de coordinación del sistema de transportes de interés general y al principio de autosuficiencia del sistema portuario, de forma que se cubran los gastos ordinarios de cada puerto y esto les asegure una estabilidad suficiente para hacer frente a las inversiones futuras y a la devolución de las deudas. “Se establece una clasificación bipartita de las mismas, por una parte, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y, por otra, las tasas por servicios no comerciales”. En relación con las primeras se Arturo giner señala que: “Regulan las tasas de ocupación privativa del dominio público portuario, por utilización especial de las instalaciones portuarias y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios”. Y en cuanto a las segundas: “Se trata de tasas por la prestación de servicios no comerciales como son la tasa por servicios generales y la tasa por servicio de señalización marítima”. Inversión privada Profundizando en estos dos tipos de tasas, Arturo Giner explica que en los que respecta a la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, en virtud de una concesión o autorización: “La nueva Ley busca la inversión privada, ya que se bonificará a los concesionarios que inviertan en sus concesiones. Con esta nueva normativas e aclara el marco para el concesionario que quiera hacer inversiones ya que el Estado lo compensará a través de bonificaciones sobre la tasa por ocupación privativa del dominio público, al buque y a la mercancía”. El devengo de las mismas se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de actividad, de la licencia de prestación del servicio portuario básico o de la concesión o autorización de ocupación,en función del tipo, volumen de actividad y utilidad obtenida. Respecto a la tasa por utilización especial de las instalaciones portuarias, Giner aclara que son las que las Autoridades Portuarias exigirán por la utilización de las instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías. Estas tasas también se aplicarán a las embarcaciones deportivas y de recreo o a la pesca fresca. Buque y mercancía Una vez desgranadas, respecto a la tasa del buque, hay que decir que con esta nueva normativa se aplicará por la utilización de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. En este sentido, y en lo que se refiere al cobro de las mismas Arturo Giner también señala que éste dependerá del modo e intensidad en la utilización de las instalaciones portuarias, el número de escalas en el puerto en el año natural y el tiempo de estancia en el puerto de atraque y fondeo. Y por último, Arturo Giner, entre otras, también se detiene a explicar la tasa de la mercancía, una de las más importantes que regula esta Ley, que se aplicará en función de la utilización de las mercancías que embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de maniobra y de tránsito de mercancías asociadas a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias fijas. Según Giner estas tasas a la mercancía: “Se cobrarán a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización de actividad, de la licencia de prestación del servicio portuario básico o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario, en función del tipo, volumen de actividad y utilidad obtenida”. Tarifas portuarias por servicios comerciales Las tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias que se presten en régimen de concurrencia darán lugar al pago de éstas; presentando el carácter de precios privados, debiendo contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias y otras análogas. Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Empresa, siendo exigibles desde que se solicite la prestación del servicio. |
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