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El Gobierno español prohíbe la entrada en sus puertos a buques de casco único que transporten petróleos pesados
A iniciativa del Gobierno español, en el último Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea, se acordó por unanimidad, entre otras medidas, que los petróleos pesados no deben transportarse más que en petroleros de doble casco, instando, para esto, a los Estados miembros a comprometerse a no admitir en sus puestos, terminales o zonas de fondeo, petroleros de casco único que transporten esos petróleos pesados.
Ante el imperativo de considerar injustificables cualquier suerte de retraso en la adopción de medidas eficaces contra estos accidentes el citado Acuerdo plantea esta medida y con el fin de comenzar a poner bases bien sólidas y concretas para impedir o, al menos, hacer mucho más difícil que en el futuro se repitan hechos con consecuencias tan desgraciadas como las provocadas por el reciente naufragio del “Prestige” cerca de nuestras costas gallegas, el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros un Real Decreto ley por el que adopta una medida contundente que contribuirá decisivamente a la desaparición acelerada de buques tanques de casco único que transporten mercancías tan peligrosas y contaminantes como son los citados petróleos pesados.
En el artículo 1 del real Decreto se prohíbe la entrada en puertos españoles, en terminales o en zonas de fondeo, de buques petroleros de casco único, cualquiera que sea la bandera que enarbolen , que transporten fuel pesado, alquitrán, betún asfáltico o petróleo crudo pesado. Asimismo, se establece un régimen sancionador. Por último, y a fin de facilitar el tránsito a la nueva situación, la aplicación de la prohibición entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2003, estableciendo, no obstante, la exigencia de notificación a la Autoridad Marítima, con un mínimo de 24 horas, su intención de entrar en puerto, terminales o zonas de fondeo, a los efectos de que ésta ejerza el control o tutela que corresponda desde la entrada en vigor de este real Decreto-ley. |
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