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Aduana
Hacienda establece la formalización del Documento Único Administrativo
la presente resolución, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, implementa un sistema de autenticación de los certificados emitidos por los inspectores del SOIVRE (Certificado de Control de Calidad Comercial)
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la cual modifica una resolución anterior de diciembre de 2000 que recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, DUA.
La citada resolución, que incluye entre sus instrucciones la posibilidad de presentar estas declaraciones bien en papel o bien mediante transmisión electrónica utilizando para ello mensajes EDIFACT, ya fue modificada en julio de 2001 por otra resolución que permitía presentar declaraciones aduaneras mediante transmisión electrónica, además de por redes de valor añadido, por Internet.
Trasmisión telemática Ahora, el departamento dependiente del Ministerio de Hacienda ha decidido establecer que la transmisión telemática del Documento único Aduanero pase a realizarse de modo exclusivo a través de Internet, posibilitando al operador económico una reducción de los costes indirectos originados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de comercio exterior. Asimismo, la presente resolución, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, implementa un sistema de autenticación de los certificados emitidos por los inspectores del SOIVRE (Certificado de Control de Calidad Comercial) que podrá sustituir a la presentación del citado certificado en papel a la Aduana con anterioridad al levante de la mercancía, y que se estudia que pueda extenderse a otros certificados. Esta nueva normativa obliga a los depósitos aduaneros y a los distintos de los aduaneros de todos los Estados miembros de la Unión Europea no sólo a la adopción de medidas que garanticen su correcto funcionamiento, sino también a establecer los instrumentos documentales e informáticos necesarios para desarrollar la operativa más eficaz en la gestión de los mismos. Requisitos Todas las modificaciones descritas en el nuevo reglamento hacen necesario establecer determinados requisitos y condiciones de procedimiento como son entre otros, la presentación de la solicitud, autoridad aduanera a quien compete su autorización, modos de transferencias de mercancías dentro del régimen, criterios para la fijación de la fianza, y en definitiva, adoptar las disposiciones precisas para asegurar el buen funcionamiento del depósito aduanero así como su control y el de las mercancías vinculadas al régimen. |
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