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Estibadores
La Sección Sindical de UGT-SEVASA contesta al Gerente de SEVASA
La Sección Sindical de UGT-SEVASA hizo llegar ayer a nuestra redacción el siguiente comunicado dirigido a Santiago Díaz, Gerente de SEVASA, que pasamos a transcribir literalmente:
“Manuel Sanchís Talaya, en calidad de Secretario de la Sección Sindical de UGT-SEVASA, le dirige la presente en contestación a su escrito de fecha 26 de agosto de 2003 que contestaba a neustro escrito de fecha 20 de agosto de 2003, por el que poníamos en conocimiento que esta sección no iba a reconocer la adopción de ningún acuerdo cuya adopción no fuera debidamente notificada.
Lamentamos la confusión derivada de nuestro escrito de fecha 20 de agosto que entendemos se desprende de su contestación, si bien reiteramos lo en el indicado con base a los siguientes puntos. En primer lugar: Esta sección ha tenido conocimiento “bajo mano”m sin ningún tipo de notificación conforme a ley, de la adopción de dos acuerdos adoptados bajo la más absoluta ilegalidad sin dar parte a las secciones sindicales correspondientes. Uno de llos, al parecer, es el levantado mediante el acta de “la reunión del Comité de Empresa y de la Representación empresarial de 31 de marzo de 2033, en la que intervinieron única y exclusivamente SEVASA, la Asociación Naviera y los miembros del Comité de Empresa pertenecientes al Sindicato mayoritario Coordinadora, sin que el resto de los miembros del COmité de Empresa pertenencientes a las restantes secciones sindicales fueran convocados a la misma, y sin que posteriormente el citado acuerdo se hiciera público, ni se notificara al resto de sindicatos. Así pues no habiendo sido conovado en forma la totalidad de los miembros pertenecientes al Comité de Empresa, se aprecia una clara vulneración de sus normas de funcionamiento y lo que es peor el derecho de participación y la acción sindical del resto de los sindicatos quienes por el mero hecho o circunstancia de no ser mayoritarios no avalan el ejercicio de suplantación de representación que se está llevando a cabo por determinados miembros del Comité de empresa, motivos por los que el citado acuerdo fue tomado de forma arbitraria por SEVASA, la Asociación Naviera y por determinados miembros de Coordiandora. El otro acuerdo referido, es el de fecha 16 de junio de 2003, al que siguiendo con la misma línea que el anterior tampoco fuimos convocados, no siendo tampoco notificado en forma, si bien aún resulta más sangrante en tanto y cuanto se refiere a la incorporación de 100 trabajadores eventuales a la bolsa de trabajo y a la asopción de unas pruebas de capacitación, pacto contrario al acuerdo de fecha 28 de julio de 1998, adoptado por las Empresas Estibadoras y las Centrales Sindicales y mediante el cual se vulnera la competencia que a tal efecto dispone la Comisión de seguimiento mixta y paritaria de la bolsa. Por ello entendemos que los citados pactos o acuerdos resultan contrarios a la legalidad estamos plenamente legitimados para mostrar neustra disconformidad y falta de reconocimiento por parte de esta Secreataría general, máxime cuando dichos pactos atendidas las razones anteriormente expuestaas carecen de eficacia alguna. En segundo lugar: Esta Sección Sindical dispone de un reglamento de funcionamiento mediante el cual la adopción de acuerdos queda sometida a su aprobación por la junta de gobierno, motivo por el que esta sección adopte en las reuniones de la comisión paritaria deberán ser previamente aprobadas por la ejecutiva, no reconociendo ningún pacto o acuerdo que no haya pasado previamente por el órgano colegiado de la presente sección”. |
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