Un servicio de Valencia Marítima
Sábado, 28 de marzo de 2026


Prohibición de entrada a los buques sin seguro de daños ambiental
La medida, en vigor a partir de hoy, afectará a los buques de más de 1.000 toneladas que quieran entrar a puertos españoles
VM, 21/11/2008

A partir de hoy, todo buque de más de 1.000 toneladas de arqueo bruto (volumen total de los espacios de éste), deben tener suscrito un seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por su combustible, así como por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posterioridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación.

El Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de octubre de 2008, ha sido elaborado para dar cumplimiento a determinadas prescripciones del Convenio Internacional sobre responsabilidad suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de dicimebre de 2003 y que entrará en vigor para todos los Estados Parte que lo firmaron hoy.

De esta manera, el buque deberá de llevar a bordo un certificado expedido por un Estado Parte en el Convenio acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades.

En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sin dicho certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto. Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida del puerto español a todo buque extranjero, superior a 1.000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo el certificado.